Buenos Aires, 11 de julio de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Seguimiento del ex-Mercado Nacional de Hacienda, para su traslado y transferencia definitiva, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble concesionado al «Mercado de Liniers S.A.» por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 2515/91 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- Serán funciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley las siguientes:
- Diez (10) Diputados designados por la Presidencia de la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, manteniendo la proporcionalidad política.
- Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso definitivo a la Ciudad de Buenos Aires, del dominio de todos los terrenos, concesionados al «Mercado de Liniers S.A.»
- Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del «Antiguo Edificio de la Administración de Mataderos», declarado monumento histórico por Decreto Nº 1021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Area de Protección Histórica Ley Nº 449.
- Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.
- Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.
- Elevar a consideración de la Legislatura un informe preliminar, dentro de los treinta (30) días de constituida y elevar un informe final, quince (15) días antes del plazo establecido en el Artículo- 5º de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley estará integrada por:
- Los Diputados designados oportunamente por Decretos Ns. 037/PSP/2002 y 038/PSP/2002 en el marco de las Leyes Ns. 622 y 633 respectivamente.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1334, BOCBA 1965 del 18/06/2004)
- Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres con rango no inferior a subsecretario.
- Un (1) Director de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
- Cinco (5) representantes de entidades vecinales zonales debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones del Acción Comunitaria (ROAC) de la Ciudad de Buenos Aires elegidos en el marco del Consejo Consultivo del correspondiente Centro de Gestión y Participación.
De su seno nombrará un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a. y los demás integrantes serán vocales.
El Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia de éste en las deliberaciones y gestiones generales.
Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión, desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Artículo 5º.- En caso que la Comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del Mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 622, haciéndose efectiva a partir del 8 de septiembre de 2002.
Artículo 6º.- Derogase los Artículo 3º y 4º de la Ley Nº 622 (BOCBA 1272 del 10/9/2001 y los arts. 1º,2º,3º y 4º de la Ley Nº 633 (BOCBA 1293 del 10/10/2001).
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
JULIO VITOBELLO
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 819
Sanción: 11/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 995 del 15/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1507 del 20/08/2002