VISTO:
la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, la Disposición N° 1050/DFyCO/2013, la Disposición N° 1100/DGFyCO/2013, La Disposición N° 37/DGFYCO/2014, el Expediente Electrónico N° 4371958/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 430/AGC/2013, de fecha 17/09/2013, se encuentra aprobado el proyecto «Ascensores Registrados» a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
Que la Disposición N° 1100/AGC/2013 establece en su ANEXO III, el pago de la tasa que contempla la Ley Tarifaria para cada elevador existentes y futuros
Que la mencionada Disposición no establece plazo de exigibilidad sobre el pago de la tasa para los elevadores ya existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago
Que mediante Disposición N° 37/DGFYCO/2014 se prorrogó por única vez hasta el 30 de abril de 2014 como último día para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 por la Ley Tarifaria 2014
Que en atención a que el sistema Ascensores Registrados no estuvo operativo durante los meses de enero y febrero de 2015, corresponde prorrogar el plazo paraefectuar el pago de la tasa establecida en Artículo 24 de la Ley Tarifaria 2014 y establecer como fecha límite el día 31 de mayo de 2015
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2015 inclusive como último día, para efectuar el pago de la tasa establecida en el artículo 24 de la Ley N° 5238/14 vigente a partir enero 2015 (Ley Tarifaria 2015).
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a los Consejos Profesionales de Ingeniería, Cámara de Empresas Conservadoras y Afines y Cámara de Propiedad Horizontal Inmuebles. Cumplido Archivese.
Alonso