Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda total que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, mantiene el Club Atlético Defensores de Belgrano con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el inmueble sito en Av. Comodoro Rivadavia 1450, Partida Nº 0342615-09.
Artículo 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4º.- La entidad beneficiaria a requerimiento del Poder Ejecutivo cederá en forma gratuita las instalaciones del predio a escuelas y organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.488
Sanción: 20/12/2012
Vetada: Decreto Nº 043 del 17/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013
VETO de la LEY Nº 4.488
DECRETO Nº 043/013
BOCBA N° 4079 del 22/01/2013
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 4.488 y el Expediente Nº 39.876/13,
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 20 de diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.488, mediante el cual se condona la deuda total que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, mantiene el Club Atlético Defensores de Belgrano con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en Av. Comodoro Rivadavia Nº 1.450, Partida Nº 0342615- 09
Que la condonación de deuda en estudio, plasmaría una violación al principio de equidad tributaria, atento que en la actualidad numerosas entidades deportivas se encuentran en las mismas condiciones que el Club Atlético Defensores de Belgrano
Que la facultad de condonar deudas en mora constituye una excepción al precepto constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establece que el sistema tributario y las cargas públicas se basan, entre otros, en los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad, debiéndose, en cada caso concreto, merituar con suma prudencia las circunstancias fácticas y los requisitos legales, a fin de no vulnerar los principios contenidos en la norma constitucional
Que la mentada condonación de deuda supone una disminución de los recursos del Estado, los que necesariamente deben destinarse a la concreción de políticas públicas que redunden en la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto y del interés público
Que en tal sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.488, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de diciembre de 2012.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Vidal a/c – Grindetti a/c – Cabrera