Ley 17.891
BUENOS AIRES, 18 de Septiembre de 1968
BOLETIN OFICIAL, 25 de Septiembre de 1968
SUMARIO
TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS DERECHOS SOBRE
LOS TERRENOS GANADOS AL RIO DE LA PLATA CORRESPONDIENTES A LA ZONA
BALNEARIA
Artículo 1º — Transfiérese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos del Estado Nacional sobre la superficie de terrenos ganados al Río de la Plata, sobreelevada con carácter permanente, correspondiente a la zona balnearia, comprendida entre los puntos III y III’ de la escollera Oeste del Canal de Toma de Obras Sanitarias de la Nación, la poligonal VI’, VII, VIII, IX, X, XI, I, II, III, materializada por el muro existente en la Avenida Costanera Rafael Obligado, y la curva de cota + 1.53 perteneciente a la línea de ribera establecida por decreto del 31 de mayo de 1895, indicados en la planimetría de fojas 6 del Expediente Nº 165.394/66 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, agregado a fojas 42.