Ley 21.825
BUENOS AIRES, 27 de Junio de 1978
BOLETIN OFICIAL, 30 de Junio de 1978
TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIVERSAS FRACCIONES DE TIERRA
Artículo 1º — Transfiérese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos del Estado Nacional sobre las fracciones de tierra que se indican a continuación:
- La fracción comprendida entre la línea municipal de la calle Jerónimo Salguero en su acera S. E. (línea AB), la zona de vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano en su límite S. O. (línea BC), la línea de edificación de la Avenida Sarmiento en su acera O. (línea CD), y el murallón de la Avenida Costanera Rafael Obligado desde Avenida Sarmiento hasta la calle Jerónimo Salguero (línea DA), según plano de la Dirección de Catastro de la Comuna Metropolitana Nº 1.045-C-76 que forma parte integrante de la presente ley;
- La fracción comprendida entre la virtual prolongación del eje de la calle Viamonte como límite N. entre la línea municipal O. de la Avenida de los Italianos y el murallón del Balneario Municipal (línea B); al E. por el murallón del Balneario Municipal desde la Prolongación virtual del eje de la calle Viamonte hasta la intersección con la prolongación de la línea Municipal S. E. de la prolongación virtual de la línea de la calle Brasil (BC); como límite S. E. la línea municipal de la calle Brasil, desde el murallón del Balneario Municipal hasta su intersección con la prolongación de la zona de vías que delimita la calle Florencio Sánchez (línea CD); como límite O. la zona de parrillas de vías hasta la fracción ocupada por la Prefectura Naval Argentina aproximadamente con la prolongación del eje de la calle Bartolomé Mitre (línea DE); desde dicho punto se tomará como límite una línea en dirección N.E. que limita los terrenos de la Prefectura hasta llegar a la línea Municipal O. de la Avenida de los Italianos (línea EF) y por ésta se cierra el polígono hasta su intersección con el eje de la calle Viamonte (línea FA) según plano de la Dirección de Catastro de la Comuna Metropolitana Nº 1.046-C-76 que forma parte integrante de la presente ley.
c. Las tierras recuperadas al río y de las que se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte el malecón del antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors (línea VI-V); y al Este una línea perpendicular a la anterior que arranca desde el punto de intersección de los límites N. y E. establecidos por la mencionada ley, hasta encontrar la prolongación del borde del malecón (línea V-IV), según plano número 1.046-C-76 (1);
c. Las tierras recuperadas al río y de las que se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte el malecón del antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors (línea VI-V); y al Este una línea perpendicular a la anterior que arranca desde el punto de intersección de los límites N. y E. establecidos por la mencionada ley, hasta encontrar la prolongación del borde del malecón (línea V-IV), según plano número 1.046-C-76 (1);
c. Las tierras recuperadas al río y de las que se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte el malecón del antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors (línea VI-V); y al Este una línea perpendicular a la anterior que arranca desde el punto de intersección de los límites N. y E. establecidos por la mencionada ley, hasta encontrar la prolongación del borde del malecón (línea V-IV), según plano número 1.046-C-76 (1);
d.La fracción anexa a la Escuela «Edmundo D’Amicis», lindando al N. O. y S. O. con terrenos de dicha escuela y al N. E. con calle sin nombre con una superficie de ochocientos quince metros cuadrados (815 m2) (polígono K. L. M.) según plano Nº 1.046-C-76;
e.El sector de la Avenida España (ex Avenida Gaspar de Jovellanos – Costanera Sur), comprendido entre la prolongación de la calle Brasil y el monumento a España (polígono C-H-I-J-G), cuya ubicación se gráfica en plano Nº 1.046-C-76
Artículo 2º — Facúltase a la Municipalidad a desafectar dichos bienes del dominio público y afectarlos a su dominio privado, y proceder a su inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble.