CEDIN. Certificados de depósito para inversión

Numero: 5447
Fecha: 2013
Clase: Circulares
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

«2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813»

COMUNICACIÓN «A» 5447 12/06/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

RUNOR 1 – 1034

Certificados de depósito para inversión

(CEDIN). Ley 26.860.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

» Disponer que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósito para inversión (CEDIN), conforme a las condiciones contenidas en el anexo a esta comunicación.»

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Julio César Pando Alfredo A. Besio

ANEXO

Índice

1. Alta del CEDIN.

1.1. Suscripción del CEDIN.

1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

2. Características del CEDIN.

2.1. Formales.

2.2. De seguridad.

2.3. Diseño (anverso y reverso).

3. Distribución.

4. Endoso.

5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.

6. Verificación del certificado.

7. Verificación de la aplicación.

8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

9. Cambio del CEDIN.

10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.

11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades fi-nancieras.

12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.

13. Disposiciones generales.

14. Recomendaciones a los usuarios.

Tabla de correlaciones.

B.C.R.A. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)

1. Alta del CEDIN.

1.1. Suscripción del CEDIN.

Los sujetos interesados en suscribir CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose conforme a lo previsto en las normas sobre «Documentos de identificación en vigencia» y, en su caso, acreditando las facultades para actuar en representación de aquel en cuyo nombre se efectúa la suscripción.

Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central (BCRA), aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al Banco Central.

Una vez recibidos los fondos la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al BCRA a través del MEP.

Para ello la entidad financiera enviará, previo a la emisión del CEDIN, una transacción a través del sistema habilitado por esta Institución, conforme a las instrucciones particulares que se den a conocer y que contenga, entre otros, los siguientes datos:

– Identificación del CEDIN: número del certificado que se suscribe.

– CUIT, CUIL o CDI del suscriptor: persona física o persona jurídica a nombre de quien se solicita el certificado.

El sistema suministrará un número de transacción para ser incorporado en el CEDIN. Aquellos sujetos interesados en suscribir CEDIN con motivo de exteriorización de fondos deberán presentar una declaración jurada cuyo texto se publicará oportunamente.

1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

1.2.1. Personal de la entidad financiera deberá completar al frente del documento los siguientes datos:

– «La cantidad de»: especificar el importe en dólares estadounidenses en letras.

– En recuadro superior derecho: especificar el importe en dólares estadounidenses en números.

– Fecha de creación: fecha de suscripción del CEDIN.

– Identidad del comprador: persona física o jurídica que suscribe.

– Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI del titular, según corresponda.

– Datos de la entidad de suscripción: denominación y código de la entidad, y número de sucursal.

– Número de transacción asignado por el BCRA.

– Dos firmas autorizadas de la entidad financiera y el correspondiente sello en el sector indicado.

Los datos del «beneficiario final» no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera, según lo previsto en el punto 8.

1.2.2. La entidad financiera entregará el CEDIN al suscriptor bajo constancia de recibo firmada por este, que deberá conservarse en la sucursal con copia de la documentación que acredita la identidad y, en su caso, las facultades de representación.

2. Características del CEDIN.

2.1. Formales.

2.1.1. Medidas del certificado.

225 mm x 65 mm.

2.1.2. Serie y numeración.

Constarán en el cuerpo del certificado y en el talón en forma digital.

2.1.3. Moneda.

Será emitido en dólares estadounidenses.

2.1.4. Contendrá la leyenda «Certificado de depósito para inversión en dólares estadouni-

denses regulado por la Ley 26.860″.

2.1.5. Valor.

Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000.

2.2. De seguridad.

2.2.1. Papel.

Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Mone-

da y fibras de seguridad.

2.2.2. Impresiones.

– Fondo de seguridad a dos colores en el frente, uno «fugitivo» reactivo a los solventes y otro fijo, y un color «fugitivo» reactivo a los solventes en el dorso.

– Tinta invisible con fluorescencia a la luz UV.

– Textos con tinta IR absorbente.

– Roseta en tinta ópticamente variable.

– Motivo con sistema de tinta ópticamente activa Sicpa Oasis.

– Microletra compuesta por la leyenda «BCRACEDIN».

– Motivo de registro perfecto.

– Numeración con tinta negra fluorescente a la luz UV en el anverso, con viro amarillo, en certificado y talón.

– Código QR.

2.3. Diseño (anverso y reverso).

3. Distribución.

3.1. Los certificados serán distribuidos a las entidades financieras por la Gerencia de Operaciones de Tesoro del Banco Central.

3.2. Las entidades financieras deberán solicitar los certificados mediante la presentación de una nota -en original y copia- con membrete y dos firmas registradas en el Banco Central, y en la que se especifiquen los datos identificatorios y el tipo y número de documento de la persona autorizada al retiro de los certificados.

3.3. El horario de recepción de las solicitudes será de 10 a 12 en el Sector de Cajas, procediendo al retiro de los certificados requeridos al siguiente día hábil, en dicho horario y sector.

3.4. Las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de certificados en todas sus casas operativas.

3.5. Como responsable de esta operatoria el Directorio o autoridad equivalente de las entidades financieras deberán nombrar a un funcionario titular que represente a esta última y, adicionalmente, a un funcionario por cada casa operativa. En ambos casos se deberán designar suplentes.

Deberán remitirse a la Subgerencia General de Medios de Pago a la casilla de correo electrónica habilitada al efecto sólo los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables de la entidad financiera (titular y suplente) y sus números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico.

Los datos de los funcionarios designados para cada casa operativa deberán encontrarse a disposición del BCRA.

4. Endoso.

alguna colocado al dorso del documento y su entrega, no admitiéndose agregados de ningún El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición tipo al cuerpo del certificado. Cualquier otra condición no prevista en estas normas se tendrá por no escrita.

Los datos que deberá contener el endoso en el certificado serán:

– Firma del endosante.

– Aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social).

– Domicilio.

– Datos de identificación tributaria: CUIT, CUIL o CDI según corresponda.

5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.

El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.

La verificación del estado del CEDIN registrado en el BCRA se realizará mediante el procedimiento que se dé a conocer.

Cuando se trate de los destinos admitidos en el punto 7.1.1. la entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para asegurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro, se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN.

6. Verificación del certificado.

La entidad financiera deberá realizar las siguientes acciones:

6.1. Recibir el certificado, que deberá ser presentado acompañado por un documento de identidad de quien corresponda conforme a lo previsto en las normas sobre «Documentos de identificación en vigencia» y, cuando sea aplicable, copia auténtica de la documentación que acredite las facultades de representación de la persona invocada.

6.2. Verificar las características formales y de seguridad del documento.

6.3. Controlar que consten los siguientes datos en el frente del certificado:

– Entidad financiera que intervino en la suscripción: código, denominación y sucursal.

– Número de transacción de origen (correspondiente a la suscripción).

6.4. Verificar la regularidad de la cadena de endosos y si los datos registrados en el BCRA co-inciden con los obrantes en el certificado. Asimismo, procederá a certificar y registrar la traslación cuando así se solicite.

6.5. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, exista inconsistencia en sus datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN -rechazando el pago o endo-so, en su caso- dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta situación al BCRA.

Sin perjuicio de dar intervención a las autoridades policiales cuando las circunstancias hagan suponer una posible maniobra defraudatoria, en todos los casos se deberá levan-tar un Acta de Retención con medios mecanográficos o informáticos. En ella se asenta-rán todas las características y datos que contribuyan a identificar el certificado y demás circunstancias relevantes, causa del rechazo y los datos de la persona que lo haya presentado (nombre completo, tipo y número de documento y domicilio), que será invitada a suscribirla.

El acta será suscripta por el funcionario que haya efectuado el rechazo y por otro que deberá haber estado presente durante su confección. Dichos funcionarios procederán a extraer copias de la documentación identificatoria del presentante, las que certificarán con su firma y sello aclaratorio.

El certificado, Acta de Retención y copia certificada de la documentación de identificación presentada se remitirán con todo elemento que se entienda relevante al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11.

La entidad entregará al presentante fotocopia de ambas caras del CEDIN rechazado y una copia del Acta de Retención suscripta por los funcionarios intervinientes, bajo recibo.

7. Verificación de la aplicación.

Cuando el CEDIN se encuentre identificado -tanto en el cuerpo del documento como en el BCRA- como ya «APLICADO» a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones pre-vistas en este punto. En caso contrario, se procederá de la siguiente manera:

7.1. Verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certificado en el país en los destinos admitidos:

7.1.1. Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas:

El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el registro de la propiedad correspondiente.

Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de la propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado de corresponder.

7.1.2. Construcción de nuevas viviendas:

Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra.

En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

7.1.3. Refacción, ampliación o mejora de inmuebles:

7.1.3.1. Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respetivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra.

7.1.3.2. Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción, proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número.

La entidad financiera retendrá los documentos presentados, que deberán encontrarse a disposición en caso que el Banco Central lo requiera.

7.2. Comprobar que la documentación requerida en el punto 7.1. tenga fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor al del CEDIN. A este efecto, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, a los fines de esa comprobación será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación compra o pago de la construcción, refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según corresponda.

7.3. Registro de aplicación.

Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, corresponderá incorporar la leyenda «APLICADO» en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA a través del sistema habilitado al efecto. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.

7.4. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta la enti-dad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las causas de su devolución, a los fines de que sean subsanadas.

8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA. Si se hubiera solicitado el pago, cuando de las verificaciones de los puntos 6. y 7. precedentes no surja impedimento para ello, la entidad financiera comprobará que el CEDIN presentado al cobro incluya al frente los siguientes datos del beneficiario final -o en su defecto los completará-:

– Identidad del sujeto que se presenta como beneficiario final.

– Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI según corresponda. Posteriormente procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará una transacción de «Solicitud de fondos» al BCRA mediante el sistema habilitado al efecto, con la siguiente información:

– Entidad financiera: código de la entidad que pagará el certificado.

– Identificación del certificado: serie, número e importe del certificado a pagar.

– CUIT, CUIL o CDI del beneficiario final: identificación de quien percibirá el importe indicado en el certificado.

El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de tran-sacción que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda «PAGO», debiendo abonar la entidad financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto.

La entidad financiera requerirá la firma del beneficiario final (apoderados o representantes legales en los casos que resulte aplicable) en el dorso del certificado, interviniéndolo con firma de funcionario autorizado al efecto y sello.

El CEDIN pagado se remitirá al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.

9. Cambio del CEDIN.

9.1. Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su vez, ser objeto de cambio. La correspondiente entidad financiera deberá verificarlo, observando las previsiones del punto 6. y enviar al BCRA -de no existir impedimento- una transacción de canje por el sistema habilitado al efecto.

9.2. Una vez registrada satisfactoriamente la transacción de canje por el sistema habilitado al efecto por el BCRA, la entidad financiera deberá consignar al frente de cada nuevo CEDIN su código de entidad, denominación y sucursal, el número de operación de canje asignado por el sistema y los demás datos previstos por el punto 1.2., con las siguientes particularidades: en lugar de la fecha de creación corresponderá informar la de canje y en reemplazo de la identidad, tipo y número de identificación se utilizará la de quien presentó el CEDIN en canje.

La entrega de los CEDIN debidamente completados se realizará bajo recibo que contenga todos sus datos y que conservará la entidad financiera.

El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda «canjeado por» y los números de los CEDIN entregados a cambio junto con las dos firmas, con sello aclaratorio, de quienes emitieron los CEDIN canjeados. El CEDIN canjeado deberá ser remitido al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.

9.3. Si el documento presentado al canje estuviera «APLICADO» y eso fuera confirmado por la información del BCRA, los que se entreguen en su reemplazo mantendrán esa condición y la entidad deberá hacer constar esa situación en el dorso de los CEDIN que entregue con firma de los funcionarios intervinientes.

10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.

El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos de él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras mediante las consultas a ser realizadas conforme al procedimiento que se dé a conocer.

11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.

11.1. Los CEDIN se recibirán en la Gerencia de Operaciones de Tesoro – Sector de Cajas en el horario de 10 a 12.

11.2. Procedimiento de entrega de documentos.

Las entidades financieras deberán enviar al Banco Central los CEDIN dentro de los diez días hábiles de su pago, canje, rechazo o anulación -por error al completarlo u otra causa similar-.

Los CEDIN pagados por las entidades se presentarán mediante nota -en original y copia- con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá de-tallar al menos su serie y numeración, importe y fecha en que se completó.

Los CEDIN entregados al BCRA por las entidades financieras en concepto de devolución, canje, rechazo o anulación deberán ser presentados acompañados de nota -en original y copia- con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su numeración y causal de entrega.

En caso de rechazo, se remitirá asimismo la documentación correspondiente a la operación, adjunta al CEDIN que corresponda, debiendo detallarla en la nota de presentación.

De existir discrepancias entre los datos que figuren en la nota presentada y las numeraciones de los documentos, se procederá a devolver a la entidad presentante toda la documentación para su correcta presentación.

12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.

Las normas del presente punto se aplican a todos los CEDIN entregados a los clientes o pa-gados y a las fórmulas no completadas que sean objeto de situaciones de extravío, sustracción o destrucción, sea esta total o parcial.

Las denuncias que se formulen, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el presente punto, tendrán vigencia a partir de su registro en el BCRA e impedirán el pago del certificado.

12.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído.

Comunicará de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido. La notificación deberá incluir los siguientes datos:

– Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción -total o parcial-.

– Serie, número e importe del CEDIN.

– Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto en las normas sobre «Documentos de identificación en vigencia».

– Copia certificada por la entidad del documento de identificación y, en su caso, de los instrumentos que acrediten su personería.

– Domicilio especial constituido, en el cual se reputarán como válidas todas las comunicaciones cursadas con relación a ese pedido.

– Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo identificación, en su caso, de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.

– Descripción de las circunstancias del extravío, sustracción o destrucción, adjuntando en caso de destrucción parcial la parte no destruida.

Deberá presentar ante la entidad financiera, a más tardar el día hábil siguiente, acredi-tación fehaciente de la denuncia efectuada ante la autoridad policial, judicial u otra que resulte competente en la jurisdicción de que se trate.

En caso de extravío, sustracción o destrucción de un certificado o fórmula sin emitir, en poder de una entidad financiera, ésta deberá efectuar la notificación y denuncia perti-nentes precedentemente indicadas.

12.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera.

Al recibir la notificación prevista en 12.1, la entidad financiera deberá:

12.2.1. Identificar al presentante mediante el documento de identidad que corresponda, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre «Documentos de identificación en vigencia» y, en su caso, la documentación que acredite la representación que invoque, obteniendo y certificando copias de tales elementos.

12.2.2. Registrar inmediatamente ante el BCRA -a través del sistema habilitado al efecto- lo sucedido, a los fines de que los certificados sean identificados como extraviados, sustraídos o destruidos -según corresponda-.

12.2.3. Entregar al presentante una constancia que certifique la fecha y hora en la cual fue registrada la notificación.

12.2.4. Remitir al BCRA, dentro de los diez días hábiles, la notificación y demás documentación recibida, junto con cualquier otro elemento o dato que entienda relevante, conforme a lo previsto en el punto 11.

12.3. La cancelación del CEDIN, y su pago o reemplazo, según estuviese o no aplicado, se regirán por lo previsto por el capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

13. Disposiciones generales.

13.1. Ante las situaciones previstas en el puntos 6.5., el Banco Central -previo requerir los elementos adicionales que por las circunstancias del caso entienda necesarios determinará si corresponde el pago del CEDIN o su sustitución, a través de la entidad financiera interviniente, o la consignación judicial de su importe cuando no pueda determinar fehacientemente si corresponde, o a quien corresponde, el pago o entrega.

13.2. Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones, ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas a los CEDIN.

13.3. Conforme a lo previsto por el art. 9° de la L ey 26.860 «estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°» de esa ley.

13.4. Las entidades financieras deberán poner en inmediato conocimiento del Banco Central a través del sistema previsto al efecto cualquier medida judicial o administrativa que obste al pago o transferencia del CEDIN y remitirle copia de la notificación de la medida dentro de los cinco días hábiles de recibida.

13.5. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y concordantes en caso de vulnerarse lo previsto por estas normas, las en-tidades financieras son responsables patrimonialmente por los perjuicios que ocasione su mal desempeño en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los CEDIN.

13.6. Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

13.7. Será de aplicación lo previsto por las disposiciones sobre «Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas».

13.6. Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

13.7. Será de aplicación lo previsto por las disposiciones sobre «Prevención del lavado de ac-tivos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas».

13.8. Las operatorias con CEDIN previstas en las presentes normas podrán ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aún cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella.

14. Recomendaciones a los usuarios.

Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:

– Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de pre-sentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.

– Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria.

– El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.

– El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.

– Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos -operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera-, tal situación quedará identificada por la entidad inter-viniente en el dorso del documento con la leyenda «APLICADO» y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.

– Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.

– La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central:

www.bcra.gov.ar

– En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

– Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 «estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°» de e sa ley.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Punto Párrafo Comunic. Capít. Punto Párrafo Observaciones

1.1. «A» 5447

1.2. «A» 5447

2.1. «A» 5447

2.2. «A» 5447

2.3. «A» 5447

3.1. «A» 5447

3.2. «A» 5447

3.3. «A» 5447

3.4. «A» 5447

3.5. «A» 5447

4. «A» 5447

5. «A» 5447

6.1. «A» 5447

6.2. «A» 5447

6.3. «A» 5447

6.4. «A» 5447

6.5. «A» 5447

7. «A» 5447

7.1. «A» 5447

7.1.1. «A» 5447

7.1.2. «A» 5447

7.1.3. «A» 5447

7.2. «A» 5447

7.3. «A» 5447

7.4. «A» 5447

8. «A» 5447

9.1. «A» 5447

9.2. «A» 5447

9.3. «A» 5447

10. «A» 5447

11.1. «A» 5447

11.2. «A» 5447

12.1. «A» 5447

12.2. «A» 5447

12.3. «A» 5447

13.1. «A» 5447

13.2. «A» 5447

13.3. «A» 5447

13.4. «A» 5447

13.5. «A» 5447

13.6. «A» 5447

13.7. «A» 5447

13.8. «A» 5447

14. «A» 5447

– En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

– Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 «estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°» de e sa ley.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Punto Párrafo Comunic. Capít. Punto Párrafo Observaciones

1.1. «A» 5447

1.2. «A» 5447

2.1. «A» 5447

2.2. «A» 5447

2.3. «A» 5447

3.1. «A» 5447

3.2. «A» 5447

3.3. «A» 5447

3.4. «A» 5447

3.5. «A» 5447

4. «A» 5447

5. «A» 5447

6.1. «A» 5447

6.2. «A» 5447

6.3. «A» 5447

6.4. «A» 5447

6.5. «A» 5447

7. «A» 5447

7.1. «A» 5447

7.1.1. «A» 5447

7.1.2. «A» 5447

7.1.3. «A» 5447

7.2. «A» 5447

7.3. «A» 5447

7.4. «A» 5447

8. «A» 5447

9.1. «A» 5447

9.2. «A» 5447

9.3. «A» 5447

10. «A» 5447

11.1. «A» 5447

11.2. «A» 5447

12.1. «A» 5447

12.2. «A» 5447

12.3. «A» 5447

13.1. «A» 5447

13.2. «A» 5447

13.3. «A» 5447

13.4. «A» 5447

13.5. «A» 5447

13.6. «A» 5447

13.7. «A» 5447

13.8. «A» 5447

14. «A» 5447

www.bcra.gov.ar

– En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

– Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 «estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°» de e sa ley.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Punto Párrafo Comunic. Capít. Punto Párrafo Observaciones

1.1. «A» 5447

1.2. «A» 5447

2.1. «A» 5447

2.2. «A» 5447

2.3. «A» 5447

3.1. «A» 5447

3.2. «A» 5447

3.3. «A» 5447

3.4. «A» 5447

3.5. «A» 5447

4. «A» 5447

5. «A» 5447

6.1. «A» 5447

6.2. «A» 5447

6.3. «A» 5447

6.4. «A» 5447

6.5. «A» 5447

7. «A» 5447

7.1. «A» 5447

7.1.1. «A» 5447

7.1.2. «A» 5447

7.1.3. «A» 5447

7.2. «A» 5447

7.3. «A» 5447

7.4. «A» 5447

8. «A» 5447

9.1. «A» 5447

9.2. «A» 5447

9.3. «A» 5447

10. «A» 5447

11.1. «A» 5447

11.2. «A» 5447

12.1. «A» 5447

12.2. «A» 5447

12.3. «A» 5447

13.1. «A» 5447

13.2. «A» 5447

13.3. «A» 5447

13.4. «A» 5447

13.5. «A» 5447

13.6. «A» 5447

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14. «A» 5447