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CANNIZZARO, JUAN C/ BCO. MERCANTIL ARGENTINO SA S/ ORDINARIO

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: C.N.Civ.
Fuente: S.A.I.J.

TEMA

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO-RESPONSABILIDAD DEL EMISOR-CANCELACION DE TARJETA DE CREDITO-DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TEXTO

El banco emisor de una tarjeta de crédito es obvio que persigue una  finalidad comercial, debiendo disponer para ello de una organización humana y técnica idónea congruente con los compromisos contraídos, revistiendo un carácter significativo la obligación de atender con  diligencia la situación de cada cliente en particular, pues de ello depende la calidad total del servicio, por lo que no puede alegar, a fin de justificar su proceder, la masividad de este servicio, pues es  inatendible y no resulta consecuente con el principio de defensa del  consumidor (cn: 42  y  ley  24240). En consecuencia, deberá responder  por los perjuicios causados al usuario, al haber dado de baja su tarjeta internacional, a causa del cierre de la cuenta corriente por falta de movimiento.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.42, Ley 24.240

Descriptores

  • Derechos
    • Consumidores y Usuarios
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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