Resoluciòn Nº156
Publicada en el BOCBA Nº 4142 del 30/04/2013
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, 2.602, 3.998 (Modificatoria de la Ley 2.602) 1.845, Decretos716/GCABA/09, 1119/GCABA/09, el Expediente N° 2.208.104/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía,debe: «Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestacion y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en elmarco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables», y por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana está facultado para: «Dictar resoluciones, impartir directivas y Ordenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión»;
Que, la Ley N° 2602 regula dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su tratamiento, estableciendo en su artículo 18 bis -incorporado por la Ley N° 3998- la exigencia, para los titulares de establecimientos privados que posean cámaras de videovigilancia tipo domo o de tecnología similar que capten imágenes exclusivamente del espacio público, de efectuar la inscripción de las mismas en el registro a crearse al efecto por la autoridad de aplicación;
Que, por Decreto 716/GCABA/09 -reglamentario de la Ley N° 2602- se designa como autoridad de aplicación de la Ley N° 2602 al Ministerio de Justicia y Seguridad de la C.A.B.A. o al organismo que eventualmente lo reemplace en el futuro;
Que, conforme surge del «considerando» del Decreto 1119/GCABA/09 las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 2602 y su decreto reglamentario N° 716/09 han sido trasladadas a la Policía Metropolitana, organismo que cuenta con personal capacitado pare realizar y supervisar las actividades en cuestión, a través del Centro de Monitoreo Urbano;
Que, en atención a la normativa enunciada, la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana, de quien depende el Centro de Monitoreo Urbano, solicitó la creación de un Registro y su pertinente Base de Datos,
destinados a dar cumplimiento al artículo 18 bis de la Ley N° 2602 (incorporado por Ley 3998) y proceder al registro de cámaras de videovigilancia del sector privado que se encuentren emplazadas capturando exclusivamente imágenes del espacio público;
Que, tal como dispone la norma citada dichas cameras serán susceptibles de formar parte de la red de cámaras de video vigilancia pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando la autoridad de aplicación así lo requiera;
Que, es menester dejar asentado que en lo pertinente, y con referencia a la Base de Datos del mentado Registro, deberán observarse las previsiones de la Ley 1845 de Protección de Datos Personales, la cual regula el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar una norma a efectos de proceder a la creación del Registro y Base de Datos enunciados y asegurar el correcto asiento y desenvolvimiento de actividades vinculadas a los mismos;
Que, la Dirección General Administrativa y Leal de la Policía Metropolitana, ha tomado la intervención de su competencia.
Artículo 1.- Créase, en el ámbito del Centro de Monitoreo Urbano dependiente de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos perteneciente a la Policía Metropolitana del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el «REGISTRO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS» y en consecuencia la «BASE DE DATOS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS» dándose de este modo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N° 2602, incorporado por Ley N° 3998, y a los fines y efectos previstos en la mentada ley, sus modificaciones y decretos afines.
Articulo 2.-Establézcase como finalidad de la base, producir un asiento sistematizado, con una estructura básica informatizada para su rápida registración y acceso, que logre la unicidad y seguridad del registro de cámaras de videovigilancia del sector
privado que se encuentren emplazadas capturando exclusivamente imagines del espacio público, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2602 (modificada por Ley N° 3998) por cuanto los titulares de los establecimientos privados deben proceder a su inscripción en el registro que por el presente se crea. Dichos datos se obtendrán y actualizarán conforme los procedimientos de estilo propios de las fuerzas de seguridad.
Articulo 3.- Designase como responsable al Superintendente Eduardo Jorge Martino de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana, dependencia ante la cual los ciudadanos pueden ejercer los derechos reconocidos por la Ley 1845/06.
Articulo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para su intervención y demás efectos. Comuníquese. Cumplido, archívese. Giménez