Buenos Aires, 04 de julio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte de los organizadores de espectáculos masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por espectáculo masivo, todo evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.
Artículo 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:
- Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas
- Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control
- Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo
- Prever un espacio para cada bicicleta
- Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización
- Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
- Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
Artículo 4°.- Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio.
Artículo 5°.- La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.
Artículo 6°.- En la difusión de los espectáculos debe informarse la disponibilidad de estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.619
Sanción: 04/07/2013
Promulgación: Decreto N° 317 del 29/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013