RESOLUCIÓN Nº 387 – MHGC/10
Publicada en el BOCBA 3369 del 26/02/2010
Buenos Aires, 12 de febrero de 2010.
VISTO: el artículo 89 de la Ley Nº 70, la Ley Nº 3.060, los artículos 44 y 45 del Decreto
1000/99, el Expediente Nº 110018/2010, y
CONSIDERANDO:
Que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (en adelante AUSA) es una sociedad
anónima, cuyo accionista principal es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con
99% del paquete accionario, y el 1% restante pertenece a Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado;
Que AUSA posee la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas (en adelante la Red) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 3060 y los artículos 1°, 4°, inciso b) y 5° de la
Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696;
Que esta concesión tiene por objeto la explotación, administración, reparación,
ampliación, conservación y mantenimiento de la Red, y la ejecución de las obras
públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras
públicas no viales autorizadas por la Legislatura;
Que el artículo 89 de la Ley Nº 70 faculta a las empresas y sociedades del Estado a
realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que fije su responsabilidad
patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la
reglamentación;
Que el cumplimiento del objeto de la concesión establecida por la Ley Nro.3060 hace
necesaria la disponibilidad de crédito a largo plazo para el financiamiento de las obras
establecidas en el marco de dicha ley.
Que el artículo 45 del Anexo del Decreto Nº 1000/1999 establece que la ex Secretaría
de Hacienda fijará, para cada ejercicio financiero, el límite de endeudamiento de cada
una de las Empresas y Sociedades del Estado, teniendo en cuenta el importe y perfil
de la deuda ya contraída, el importe y perfil de nuevas obligaciones a contraer, el
estado patrimonial de la Empresa o Sociedad del Estado al momento de contraer la
obligación y el estado de Origen y Aplicación de fondos proyectado para el período de
duración del endeudamiento;
Que la Dirección General de Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Crédito Público, ha efectuado un informe de evaluación de AUSA conforme
a los lineamientos del artículo 89 de la Ley Nº 70 y del artículo 45 del Anexo del
Decreto Nº 1000/1999, no mereciendo objeciones de índole técnica.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1000/1999
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese el límite de endeudamiento de Autopistas Urbanas Sociedad
Anónima en pesos seiscientos millones ($ 600.000.000.-) para el ejercicio fiscal que
finaliza el 31 de diciembre de 2010.
Articulo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, y pase a la
Dirección General de Crédito Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese. Grindetti