LEY N° 3.478
Sanción: 01/07/2010
Promulgación: Decreto N° 592/010 del 29/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3477 del 06/08/2010
Buenos Aires, 01 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires la venta libre de audífonos que no esté comprendida en las disposiciones establecidas en la ley.
Artículo 2º.- Establécese que para la comercialización de prótesis auditivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a. Que la prescripción de un otoamplífono debe ser realizada por un profesional médico especialista en otorrinolaringología
b. Que la selección y adaptación de la prótesis auditiva las realice un profesional fonoaudiólogo.
c. Las prótesis auditivas deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, libro II «De las faltas en particular», Sección 4º, Capítulo I «Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción» de la Ley Nº 451 «Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»:
«4.1.25 COMERCIALIZACION DE PROTESIS AUDITIVAS. El /la titular y /o responsable de la comercialización de prótesis auditivas que las expenda sin la debida prescripción médica o que el producto no fuera aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) conforme a la normativa vigente, es sancionado /a con multa de 500 a 10.000 unidades fijas y /o clausura del local o establecimiento y /o inhabilitación»
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ