Disposición N° 936 – DGDYPC/09
Publicada en el BOCBA N° 3145 del 30/03/2009
Buenos Aires, 20 de marzo de 2009.
VISTO: la Ley N° 941, el Decreto N° 706/03, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley supra mencionada; Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 Y dicho reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que se procede establecer la fecha para la Declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para una mejor organización y previsión se hace necesario que establecer las fechas para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período 2008;
Que atento al requisito del inc. b) articulo 4° de la Ley 941 se hace necesario actualizar el domicilio constituido por los administradores en sus respectivas inscripciones;
Que resulta necesario modificar el cronograma establecido mediante las Disposiciones N° 266-DGDyPC-2006 y 2298-DGDYPOC-2006 a fin de facilitar la presentación de la Declaración Jurada anual obligatoria correspondiente al período 2008 y la renovación de los certificados de Reincidencia Criminal y Antecedentes Penales y Juicios Universales de todos los administradores.
Por ello, yen uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757, la Ley N0 941, Decreto N° 706/03 Y del Decreto N° 17/03,
EL DIRECTOR GENERAL DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Articulo 1°._ Apruébase el formulario de la Declaración Jurada Anual obligatoria para todos los administradores de consorcios, que deberá llevar el timbrado correspondiente y su soporte digital (CD o Pendrive). El mismo resulta parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 2°._ Apruébase que juntamente con la declaración jurada correspondiente al período 2008, los señores administradores, deberán renovar los certificados de Reincidencia Criminal y Antecedentes Penales y Juicios Universales los cuales tendrán una validez de 30 días hábiles anterior a su presentación.
Artículo 3°._ Apruébase que los administradores deberán actualizar el domicilio constituido en sus respectivas inscripciones completando el formulario que resulta parte integrante de la presente como Anexo II.
Artículo 4°._ Apruébase que los administradores deberán presentar la declaración Jurada anual dentro de los 30 días corridos posteriores del vencimiento de su matricula expresando si requiere la renovación de la misma. Para dicha tramitación deberán seguir los pasos que se indiquen en la Pagina Web y que compone la presente como Anexo III.
Artículo 5°._ Dése Registro. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Míchelottí
Los anexos están publicados en el BOCBA N° 3145 del 30/03/2009.