Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Pròrroga de plazos.

Numero: 1434
Fecha: 2014
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN Nº 1434/GCABA/DGDYPC/14

PRÓRROGA DE PLAZOS – ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL –  PRORROGA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS ADMINISTRADORES CUYA MATRÍCULA VENCIÓ ANTES DEL 31 DE JULIO DE 2014 – HARÁN LA  PRESENTACIÓN DE INFORMES  DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 

Buenos Aires, 10 de julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario

N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que

reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de

Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941;

Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que

como Anexo I forma parte de aquella Disposición;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los

fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período

2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren

activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán

realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de

Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición;

Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la

fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse

dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición;

Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya

matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la

misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de

30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula;

Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el

trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado,

aunque útil y necesario, complejo en su implementación, por lo que resulta

conveniente prorrogar por cuarenta y cinco (45) días el vencimiento de la obligación

para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 30 de Julio de 2014 inclusive;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección

General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la

Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar

las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del

citado régimen legal y su reglamentación;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos, el plazo dentro del

cual, los Administradores cuya matrícula venció antes del 31 de Julio de 2014

inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los

términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a

partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 4° de la Disposición N°

1.088/DGDYPC/14.

Artículo 3°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo dentro del

cual, los Administradores cuya matrícula venció antes del 27 de Junio de 2014

inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los

términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 4°.- La prórroga dispuesta por el artículo 3° de la presente, deberá contarse a

partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición N°

1.088/DGDYPC/14.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio

de Propiedad Horizontal. Aoun