Buenos Aires, 30 de mayo de 2014
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N° 3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011, Disposición N° 4704- DGDYPC-2011, Disposición N° 1676-DGDYPC-2012, Disposición N° 1808-DGDYPC- 2012, Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, Disposición N° 2643- DGDYPC-2012
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimenlegal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se ha hecho necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941
Que, atento al tiempo transcurrido desde la última Disposición respecto de los cursos y reunida la documentación de nuevos aspirantes la Dirección General ha ponderado la información suministrada a los fines de otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941
Que atento a la gran variedad de ofertas y de programas se procedió mediante dicha norma a realizar distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la primer inscripción de un nuevo administrador y aquellos que solo serán válidos para la renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar la declaración jurada anual obligatoria
Que dado lo expresado precedentemente se autorizaron dos tipos de certificados de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual.
Que, asimismo se determinó que en los certificados deberá constar la calificación que se le otorga
Que, en razón de que se encontraba en vías de revisión documental presentadas por diversas entidades que no han sido autorizadas se extiende en la presente el listado cuyas autorizaciones deberán considerarse de igual modo con los mismos derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145- DGDYPC-2012
Que, la autorización será a idénticos fines y efectos de la Disposición N° 2145- DGDYPC-2012
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1°.- Autorizase a las entidades, detalladas a continuación, a emitir los certificados a idénticos fines y efectos que las autorizaciones otorgadas mediante la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2643-DGDYPC-2012 y la Disposición N° 2055-DGDYPC-2013.
CURSOS PARA NUEVOS
DURACION CURSO
MODO
INSCRIPTOS
INSTITUTO ARGENTINO SEIS MESES
PRESENCIAL
INMOBILIARIO
UNIVERSIDAD KENNEDY 1 CUATRIMESTRE
PRESENCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL 1 CUATRIMESTRE
PRESENCIAL
DE SAN MARTIN
Artículo 2°.- Las entidades que se autorizan mediante la presente poseen idénticos derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012 y Disposición N° 2643-DGDYPC- 2012 y la Disposición N° 2055-DGDYPC-2013
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
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