Administración de Consorcios. Modificaciones

Numero: 1698
Fecha: 2012
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                           Buenos Aires, lunes 23 de Agosto de 2012

 

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

 

 

Disposición Nº: 1698-DGDYPC/2012

 

VISTO: La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los

Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010 y 590/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento.

 

Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa.

 

Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley 941 y concordantes.

 

Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos.

 

Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

 

Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el artículo 9° de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”.

 

Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal, regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal, entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando  en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo.

 

 Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federacion Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) por la parte sindical y la Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por la parte empresarial el cual nuclea a los los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal.

 

Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar las órdenes que le imparta el Administrador.

 

Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos.

 

Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de optimizar su labor.

 

Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los consorcistas y de terceros.

 

Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco.

 

Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral optativa.

 

Que corresponde otorgar por única vez un plazo perentorio de sesenta (60) días a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio,

todo ello en el período establecido.

Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido

por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo.

 

Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las

tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de

los consorcistas.

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

 

Artículo 1°.- Dispónese que los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán, por medio de la Administración del Consorcio correspondiente, exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios, a que concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH).

 

Artículo 2°.- Dispónese por única vez, un plazo perentorio a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1°, de manera que los Administradores de Consorcios deberán acreditar en el plazo perentorio de sesenta (60) días, la inscripción del personal del Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir de la publicación de la presente Disposición.

 

Artículo 3°.- Dispónese que los responsables de la Administración de Consorcios deberán acreditar todos los años al 15 de diciembre, la asistencia del personal de cada Consorcio a la capacitación referida en el artículo 1°, debiendo para ello acompañar copia del certificado extendido por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), a esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, para ser agregado a su legajo. Dicha presentación deberá efectuarse por ante la Mesa de Entradas de ésta Direccion General en el horario de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

 

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941.

 

Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

 

                                Gallo.