Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº 25.938, de Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 25.938.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.841
Sanción: 17/11/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.864 del 19/12/2005
Publicación: BOCBA N° 2349 del 02/01/2006