ABL. Transferencia de habilitación. Trámites on-line

Numero: 3849
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014

VISTO:

La Resolución N° 704/AGIP/2014

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Director General de Rentas promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad de la atención al contribuyente

Que resulta conducente implementar una modificación en el trámite relacionado con la comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica, que realizan los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus Categorías de Locales, Régimen Simplificado, Convenio Multilateral y Actividades Especiales

Que los trámites on-line vigentes prevén los instrumentos necesarios para todo tipo de modificación en el/los domicilio/s de los contribuyentes, de acuerdo con la situación de denuncia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada Resolución

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica, lo harán a través de la página WEB (www.agip.gob.ar) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.

Artículo 2.- Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 1 son: Trámite por actualización de sucursales, Trámite por actualización domicilios especiales ISIB y Trámite por cambio de domicilio fiscal.

Artículo 3.- Los contribuyentes de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral que deban comunicar la transferencia con continuidad económica, lo harán a través del aplicativo Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Artículo 4.- Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 3 son: Modificar domicilio fiscal (jurisdicción sede) y Modificar Domicilio Principal de Actividades.

Artículo 5.- Queda sin efecto el Formulario F/09/0057 a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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