VISTO:
La Ley N° 5.785, el Expediente Electrónico N° 5232498 -MGEYA-DGTALMH/17, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado «LOTERIA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E» (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar, administrar y
controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° se establece que la mencionada Sociedad es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N°
5.666);
Que en el artículo 3° se regula el régimen jurídico al que se hallará sujeta la Sociedad,
fijándose que se regirá por las disposiciones establecidas en su ley de creación, por
las que se establezcan en su respectivo Estatuto, y, en lo pertinente, por las
disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705;
Que, en lo que respecta a la gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y
de control, se establece que la Sociedad se regirá conforme a lo establecido en la Ley
de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.095 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) o normas que en el
futuro las reemplacen;
Que, asimismo en el citado artículo 3° de la Ley N° 5.785, se dispone que el Estatuto
de LOTBA S.E. es aprobado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio del Estatuto Social de conformidad con la norma precedentemente citada;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en los términos
de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto de la Sociedad del Estado «LOTERIA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E» (LOTBA S.E.), que como Anexo I (IF-2017-
05520682- DGTALMH) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el
Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel p/p – Miguel