DISPOSICIÓN Nº 1434/GCABA/DGDYPC/14
PRÓRROGA DE PLAZOS – ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL – PRORROGA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS ADMINISTRADORES CUYA MATRÍCULA VENCIÓ ANTES DEL 31 DE JULIO DE 2014 – HARÁN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario
N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que
reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de
Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941;
Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que
como Anexo I forma parte de aquella Disposición;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los
fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período
2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren
activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán
realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de
Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición;
Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la
fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse
dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición;
Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya
matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la
misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de
30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula;
Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el
trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado,
aunque útil y necesario, complejo en su implementación, por lo que resulta
conveniente prorrogar por cuarenta y cinco (45) días el vencimiento de la obligación
para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 30 de Julio de 2014 inclusive;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la
Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del
citado régimen legal y su reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos, el plazo dentro del
cual, los Administradores cuya matrícula venció antes del 31 de Julio de 2014
inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los
términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14.
Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a
partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 4° de la Disposición N°
1.088/DGDYPC/14.
Artículo 3°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo dentro del
cual, los Administradores cuya matrícula venció antes del 27 de Junio de 2014
inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los
términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14.
Artículo 4°.- La prórroga dispuesta por el artículo 3° de la presente, deberá contarse a
partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición N°
1.088/DGDYPC/14.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio
de Propiedad Horizontal. Aoun