Mecanismo para la gestión del Material Bibliográfico y Documental en Desuso. Reglamentación

Numero: 78
Fecha: 2013
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 078/013
BOCBA Nº 4105 del 05/03/2013

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013

VISTO:

La ley 3.911 y el Expediente Nº 449.701/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 3.911 crea un mecanismo para la gestión del material bibliográfico y documental en desuso de las bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando exceptuado el material bibliográfico tesoro y de valor histórico-patrimonial

Que el artículo 3º de la citada ley crea la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso que tiene por función clasificar y gestionar el
señalado material

Que el artículo 4º de la ley 3911 establece la composición mínima de la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso

Que el artículo 10 de la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a donar el material bibliográfico y documental del que se posea una cantidad de copias superior a las necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas y consulta de los usuarios, a través de los organismos que disponga en la Reglamentación

Que el artículo 11 de la ley 3911 establece que la norma reglamentaria determinará la conformación definitiva de la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso, pudiendo delegar en ésta la redacción de un reglamento interno

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la ley 3911, la que, como Anexo, integra el presente.

Artículo 2º.- Facúltase al Sr. Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Cultura, de Educación y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Lombardi – Bullrich – Rodríguez Larreta

ANEXO

Artículo 1º.- Sin reglamentar.

Artículo 2º.- Sin reglamentar.

Artículo 3º.- Sin reglamentar.

Artículo 4º.- La Comisión Clasificadora quedará conformada por:

  1. El titular de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, por el Ministerio de Cultura;
  2. El titular de la Biblioteca del Docente y el de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, por el Ministerio de Educación;
  3. El Presidente de la Comisión de Comunicación Social, el de la Comisión de Cultura y el de la Comisión de Educación por la Legislatura de la Ciudad;
  4. Responsables directos designados de las Bibliotecas;
  5. El presidente de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA);
  6. Delégase en el Ministerio de Educación la designación de un docente de la Tecnicatura Superior en Bibliotecología del Ministerio de Educación para integrar la Comisión.

Los miembros que integren la Comisión Clasificadora deben desempeñarse en carácter ad honorem.

Establécese que la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura será responsable por la integración de la Comisión Clasificadora y de convocar a la primer reunión de la misma dentro de un plazo no superior a los sesenta (60) días de publicada la presente.

Artículo 5º.- Material Bibliográfico o Documental en desuso: En el caso de material inventariado o con valor patrimonial las decisiones adoptadas por la Comisión Clasificadora serán informadas a la Dirección General de Contaduría a efectos que registre la baja de los mismos.

Artículo 6º.- Material hurtado o no devuelto: La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura establecerá por Disposición el Manual de Procedimiento que el Jefe de Biblioteca deberá utilizar en caso de material hurtado o no devuelto que integre el acervo bibliográfico.

Artículo 7º.- Sin reglamentar.

Artículo 8º.- Sin reglamentar.

Artículo 9º.- Sin reglamentar.

Artículo 10º.- La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural es el organismo responsable de donar aquellas publicaciones de las cuales se posea una cantidad de copias superior a las necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y consulta por parte de los usuarios.

Artículo 11º.- Delégase en la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso la redacción del Reglamento Interno de la misma.