Servicio de Medicina Prepaga, Turismo Estudiantil y/o T.V. por cable. Reglamentación

Numero: 1485
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 1.485

Publicado en el BOCBA N° 2797 del 26/10/2007

Se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.997

Buenos Aires, 22 de octubre de 2007.

Visto el Expediente N° 38.398/06, las Leyes Nros. 1.997 (B.O.C.B.A. N° 2491), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.997 en su artículo 1° establece que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más, el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimiento contractuales, estableciendo además, que la autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir;
Que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1.997, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo por el artículo 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la correspondiente intervención conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.997, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción y de Hacienda y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese. TELERMAN – Rodríguez – Beros

ANEXO I

Art 1° – Sin Reglamentar

Art 2° – El texto de la cláusula deberá instrumentarse en idioma nacional y con caracteres tipográficos no inferiores a UNO CON OCHO DECIMOS (1.8)  de milímetros de altura.

Art 3° – Sin reglamentar

Art 4° – Sin reglamentar.