MINISTERIO DE HACIENDA DE LA CABA.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.º 1/LOTBA/17
Buenos Aires, 9 de Junio de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 538 y N° 5.785, la Resolución Nº 528-LCABA/16, los Decretos N° 605/16
y N° 88/17, los Decretos N° 743-PEN/16 y N° 138-PEN/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 13.167.322-LOTBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5785 se creó Lotería de la Ciudad Sociedad del Estado, cuyo objeto
consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y
control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley N° 538;
Que en el marco del «Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia de Juegos de
Azar, Destreza y Apuestas Mutuas», suscripto entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto
de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyó un
«Comité Ejecutivo» integrado por autoridades de Lotería Nacional Sociedad del Estado
y de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, de conformidad con la
Cláusula Séptima de dicho acuerdo;
Que en el marco de dicho Comité se estableció un Cronograma de Trabajo en el cual,
de manera pormenorizada, se acordaron los plazos para instrumentar la asunción de
competencias en materia de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo resuelto en el Acta de Comité Ejecutivo N° 3, la asunción
de competencias respecto de las Etapas I, II y III se realizará en forma conjunta, con
fecha 1° de julio del corriente, debiendo destacar que la Etapa II comprende la
transferencia de las Agencias Oficiales y Permisionarios, ambos regidos en la
actualidad por el Reglamento para la adjudicación y explotación de Agencias Oficiales
y Permisos establecido por Resolución LNSE N° 99 de fecha 12 de septiembre de
2002;
Que por Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto Social de Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E., cuyo artículo 4° prevé que «la sociedad está plenamente facultada
para dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos
generales y particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto…»;
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación, por parte
de la autoridad de aplicación de la Ley N° 538, del Reglamento para la Adjudicación y
Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios como así el
Contrato a suscribir por parte de los Agentes Oficiales, el que entrará en vigencia una
vez asumidas las competencias pertinentes;
Que, a los efectos de que los Agencieros y/o Permisionarios puedan dar cumplimiento
al seguro de caución exigido en el art. 20 del Reglamento propuesto, deviene
necesario determinar la suma por la cual deberá constituirse;
Que dicha garantía quedará afectada al pago de las deudas, que por cualquier
concepto, surjan de los registros contables de la cuenta corriente del Agente Oficial o
Permisionario;
Que, a fin de resguardar debidamente los intereses de esta Sociedad, las pólizas de
seguro de caución deberán ser emitidas por Aseguradoras de primera línea y los
indicadores publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación de gestión,
patrimoniales y de juicios, deberán ajustarse a los valores de referencia;
Que, las pólizas deberán ser emitidas a favor de LOTERIA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES S.E., presentadas en original certificadas por Escribano Público y
Colegio de Escribanos en caso de emitirse en provincia y acompañadas del recibo
oficial de pago total emitido por la Aseguradora si no se debita de la cuenta corriente;
Que, las pólizas tendrán una vigencia de un año desde su fecha de emisión. El método
de cálculo a efectuarse para la determinación de la recaudación será el de considerar
la recaudación promedio MENSUAL de los juegos sistematizados (ON LINE) y Turfito,
tomando como base los DOCE (12) meses anteriores al mes considerado para el cual
se está efectuando el cálculo;
Que a fin de coadyuvar a la continuidad normal y habitual de la operatoria de las
Agencias Oficiales y Permisionarios vigentes, deviene conveniente poner en su
conocimiento, en forma previa a la efectiva asunción de competencias, las medidas
que deberán arbitrar para adecuarse al marco regulatorio que por la presente se
aprueba;
Que la Gerencia de Ordenamiento del Juego ha elevado a consideración de este
Directorio el proyecto de Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias
Oficiales de Juego y Permisionarios, como así también el proyecto de Contrato a
suscribir por parte de los Agencieros y la determinación de la suma por la cual deberá
constituirse el seguro de caución exigido en el mencionado Reglamento;
Que la Gerencia Asuntos Legales y Capital Humano ha emitido el dictamen pertinente
en ejercicio de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5785 y por el artículo
décimo quinto del Estatuto Social,
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5146 – 12/06/2017
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias
Oficiales de Juego y Permisos Precarios, que como IF Nº 13.205.714-LOTBA/17 forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de contrato a ser suscripto por las Agencias
Oficiales y Permisionarios, que como IF Nº 13.205.362-LOTBA/17 forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- La suma por la cual deberá constituirse el seguro de caución citado en el
artículo 20 del Reglamento aludido en el artículo 1º de la presente, se establece
conforme la escala del IF Nº 13.204.905-LOTBA/17 para Agentes Oficiales. Para el
caso de los Permisionarios, la suma por la cual deberá constituirse dicho seguro es de
pesos DIEZ MIL ($10.000).
Artículo 4°.- .- Establécese que el método de cálculo a efectuarse sobre la recaudación
de los Agentes Oficiales para la aplicación de la escala del IF Nº 13.204.905-LOTBA/17, surgirá de considerar la recaudación promedio MENSUAL de los juegos
sistematizados (ON LINE) y Turfito, tomando como base los DOCE (12) meses
anteriores al mes considerado para el cual se está efectuando el cálculo.
Artículo 5º.- Establécese que LOTBA S.E. podrá requerir a los Agentes Oficiales y/o
Permisionarios la constitución de garantías adicionales por juegos extraordinarios o en
circunstancias que hicieren prudente una mayor cobertura de los riesgos en función de
la evolución comercial de cada uno de ellos.
Artículo 6°.- Notifíquese a los interesados. Por la Secretaría General comuníquese a
las áreas competentes y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Navarro – Pujol – García Santillan
ANEXO