Adjudicación y explotaciones de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios.

Numero: 1
Fecha: 2017
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8772, 9992
Fuero:
Fuente:

MINISTERIO DE HACIENDA DE LA CABA.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.º 1/LOTBA/17

Buenos Aires, 9 de Junio de 2017

VISTO:

Las Leyes N° 538 y N° 5.785, la Resolución Nº 528-LCABA/16, los Decretos N° 605/16

y N° 88/17, los Decretos N° 743-PEN/16 y N° 138-PEN/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 13.167.322-LOTBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5785 se creó Lotería de la Ciudad Sociedad del Estado, cuyo objeto

consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y

control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley N° 538;

Que en el marco del «Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia de Juegos de

Azar, Destreza y Apuestas Mutuas», suscripto entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto

de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyó un

«Comité Ejecutivo» integrado por autoridades de Lotería Nacional Sociedad del Estado

y de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, de conformidad con la

Cláusula Séptima de dicho acuerdo;

Que en el marco de dicho Comité se estableció un Cronograma de Trabajo en el cual,

de manera pormenorizada, se acordaron los plazos para instrumentar la asunción de

competencias en materia de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo resuelto en el Acta de Comité Ejecutivo N° 3, la asunción

de competencias respecto de las Etapas I, II y III se realizará en forma conjunta, con

fecha 1° de julio del corriente, debiendo destacar que la Etapa II comprende la

transferencia de las Agencias Oficiales y Permisionarios, ambos regidos en la

actualidad por el Reglamento para la adjudicación y explotación de Agencias Oficiales

y Permisos establecido por Resolución LNSE N° 99 de fecha 12 de septiembre de

2002;

Que por Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto Social de Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E., cuyo artículo 4° prevé que «la sociedad está plenamente facultada

para dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos

generales y particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto…»;

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación, por parte

de la autoridad de aplicación de la Ley N° 538, del Reglamento para la Adjudicación y

Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios como así el

Contrato a suscribir por parte de los Agentes Oficiales, el que entrará en vigencia una

vez asumidas las competencias pertinentes;

Que, a los efectos de que los Agencieros y/o Permisionarios puedan dar cumplimiento

al seguro de caución exigido en el art. 20 del Reglamento propuesto, deviene

necesario determinar la suma por la cual deberá constituirse;

Que dicha garantía quedará afectada al pago de las deudas, que por cualquier

concepto, surjan de los registros contables de la cuenta corriente del Agente Oficial o

Permisionario;

Que, a fin de resguardar debidamente los intereses de esta Sociedad, las pólizas de

seguro de caución deberán ser emitidas por Aseguradoras de primera línea y los

indicadores publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación de gestión,

patrimoniales y de juicios, deberán ajustarse a los valores de referencia;

Que, las pólizas deberán ser emitidas a favor de LOTERIA DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES S.E., presentadas en original certificadas por Escribano Público y

Colegio de Escribanos en caso de emitirse en provincia y acompañadas del recibo

oficial de pago total emitido por la Aseguradora si no se debita de la cuenta corriente;

Que, las pólizas tendrán una vigencia de un año desde su fecha de emisión. El método

de cálculo a efectuarse para la determinación de la recaudación será el de considerar

la recaudación promedio MENSUAL de los juegos sistematizados (ON LINE) y Turfito,

tomando como base los DOCE (12) meses anteriores al mes considerado para el cual

se está efectuando el cálculo;

Que a fin de coadyuvar a la continuidad normal y habitual de la operatoria de las

Agencias Oficiales y Permisionarios vigentes, deviene conveniente poner en su

conocimiento, en forma previa a la efectiva asunción de competencias, las medidas

que deberán arbitrar para adecuarse al marco regulatorio que por la presente se

aprueba;

Que la Gerencia de Ordenamiento del Juego ha elevado a consideración de este

Directorio el proyecto de Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias

Oficiales de Juego y Permisionarios, como así también el proyecto de Contrato a

suscribir por parte de los Agencieros y la determinación de la suma por la cual deberá

constituirse el seguro de caución exigido en el mencionado Reglamento;

Que la Gerencia Asuntos Legales y Capital Humano ha emitido el dictamen pertinente

en ejercicio de sus competencias;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5785 y por el artículo

décimo quinto del Estatuto Social,

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5146 – 12/06/2017

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias

Oficiales de Juego y Permisos Precarios, que como IF Nº 13.205.714-LOTBA/17 forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-  Apruébase el modelo de contrato a ser suscripto por las Agencias

Oficiales y Permisionarios, que como IF Nº 13.205.362-LOTBA/17 forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- La suma por la cual deberá constituirse el seguro de caución citado en el

artículo 20 del Reglamento aludido en el artículo 1º de la presente, se establece

conforme la escala del IF Nº 13.204.905-LOTBA/17 para Agentes Oficiales. Para el

caso de los Permisionarios, la suma por la cual deberá constituirse dicho seguro es de

pesos DIEZ MIL ($10.000).

Artículo 4°.- .- Establécese que el método de cálculo a efectuarse sobre la recaudación

de los Agentes Oficiales para la aplicación de la escala del IF Nº 13.204.905-LOTBA/17, surgirá de considerar la recaudación promedio MENSUAL de los juegos

sistematizados (ON LINE) y Turfito, tomando como base los DOCE (12) meses

anteriores al mes considerado para el cual se está efectuando el cálculo.

Artículo 5º.- Establécese que LOTBA S.E. podrá requerir a los Agentes Oficiales y/o

Permisionarios la constitución de garantías adicionales por juegos extraordinarios o en

circunstancias que hicieren prudente una mayor cobertura de los riesgos en función de

la evolución comercial de cada uno de ellos.

Artículo 6°.- Notifíquese a los interesados. Por la Secretaría General comuníquese a

las áreas competentes y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Navarro – Pujol – García Santillan

 

ANEXO