Brillantina, purpurina o su similar. Inclusión de leyenda en su etiqueta. obligatoriedad

Numero: 5190
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda «Su uso debe estar supervisado por un mayor».

Artículo 2°.- Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los riesgos de su manipulación.

Artículo 3°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.190

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015