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Niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la CABA. Folletería con fotos e infomación. Facturas ABL y Patentes en Gral. Incorporación

Numero: 4493
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General, folletería que contenga fotos e información sobre niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser proveídos por el Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos correspondiente al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .y adecuarse al procedimiento establecido en el Protocolo de dicho organismo.

Artículo 3°.- En la folletería mencionada en el artículo 1° se incorporará la siguiente leyenda: «Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as llámenos al 102».

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.493

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4146 del 07/05/2013

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
      • Impuestos (TyF)
    • Derechos Humanos
      • Desaparición forzada (DDHH)
    • DLDC
      • Articulo12
      • Articulo39
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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