Ludopatía. Consecuencias. Difusión

Numero: 4392
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto difundir y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía, según se establece en el artículo 12 de la Ley 538.

Artículo 2º.- Campaña. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión continua y carácter anual a efectos de cumplir con el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3º.- Sujeto. Las salas de juego, agencias de apuestas, hipódromos, bingos y casinos ubicados dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán dentro de sus establecimientos expendedores de folletería que contengan información útil a cerca de las consecuencias que produce la ludopatía.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.392

Sanción: 29/11/2012

Promulgación: De Hecho del 02/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013