RESOLUCION N° 527 – AGIP/09
Publicada en el BOCBA 3239 del 19/08/2009
Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.
VISTO: La Res. N° 234/AGIP/2009, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado del proceso de modernización que lleva adelante Rentas Ciudad, se ha desarrollado un sistema de identificación personal de alta seguridad, por el cual los contribuyentes y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se reconocen y vinculan en forma directa y segura;
Que es conveniente que el contribuyente acceda en forma paulatina a las nuevas tecnologías con que cuenta la Administración, a fin de que la implementación del nuevo aplicativo no genere demoras en el pago o incumplimiento de sus obligaciones fiscales a los Grandes Contribuyentes;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°._ Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren comprendidos dentro del universo de Grandes Contribuyentes de Impuestos Empadronados, deberán efectuar la presentación de sus Declaraciones Juradas y emisión de Instrumentos de Pago, desde el «SISTEMA RECEPTOR DDJJ Y EMISOR DE BOLETA DE PAGO GC EMPADRONADOS», a través de la página web del Organismo (..www.agip.gob.ar .. ).
Artículo 2°._ A los fines de la liquidación de tales gravámenes, la Dirección General de Rentas procederá a implementar el aplicativo que permita el ingreso y captura de los datos de la Declaración Jurada vía web y su posterior incorporación al Sistema Integral de Administración de la Cobranza, conforme el siguiente cronograma:
1. Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, con vigencia a partir del
1 ° de Septiembre de 2009.
2.Contribuciones por Publicidad, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2009.
3.Patentes sobre vehículos en general, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2009.
Artículo 3°._ El Sistema Emisor Versión 4.05, aplicado hasta la fecha, podrá ser utilizado en forma excepcional, para la presentación y pago de los tributos señalados en el artículo precedente, en la forma que a continuación se establece:
1. Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514 -Grandes Contribuyentes hasta la cuota 05/2009, inclusive.
2. Contribuciones por Publicidad -Grandes Contribuyentes- hasta la cuota 03/2009, inclusive.
3. Patentes sobre vehículos en general -Grandes Contribuyentes- hasta la cuota 05/2009, inclusive.
Artículo 4°._ La autenticación de contribuyentes para el acceso al nuevo sistema de Grandes Contribuyentes de Impuestos Empadronados se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, o por el mecanismo que en forma oportuna defina esta repartición.
Artículo 5°._ Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter