LEY 26.473
BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 2008
BOLETIN OFICIAL, 21 de Enero de 2009
IMPORTACIONES-COMERCIALIZACION-LAMPARAS INCANDESCENTES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.
ARTICULO 3º – El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
ARTICULO 4º – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-Estrada