Procedimiento de tramitación interna de solicitudes de habilitación.

Numero: 4985
Fecha: 2007
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DISPOSICIÓN N° 4985/ GCABA/ DGHyP/ 07

 

Publicada en el BOCBA N° 2767 del 13/09/2007


APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN INTERNA DE SOLICITUDES DE HABILITACIÓN – DEROGA DISPOSICIÓN N° 646-DGHYP-06

 

Buenos Aires, 27/08/2007

Visto los Decretos Nros. 2.516/98, 2.115/03 y 93/06, la Resolución N° 210-SJySU/04 y las Disposiciones Nros. 646-DGHyP/06 y 3.577-DGHyP/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 93/06, modificó el Decreto N° 2.516/98, como consecuencia de que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, denunció mediante Resolución N° 108/05 el convenio de colaboración suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos el 18 de diciembre de 1998, a partir del 1° de enero de 2006, en virtud de las facultades al respecto contenidas en el mismo;

Que por el referido decreto se establecieron los requisitos y documentación necesarios para la tramitación de las solicitudes de habilitación, a fin de adecuar los procedimientos pertinentes excluyendo la participación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, sin que importe resentir celeridad y transparencia en la tramitación y garantizar los principios básicos del procedimiento administrativo; como son la referida celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo, sin menoscabar los derechos de los administrados y sin renunciar ni afectar el ejercicio del poder de policía del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre dentro del marco legal pertinente y respetando competencias preestablecidas;

Que asimismo, a fin de no afectar eventuales derechos adquiridos de los iniciadores de procedimientos bajo el Decreto N° 2.516/98, se decidió que las actuaciones en trámite continúen rigiéndose bajo el régimen en él establecido, que mantendrá su vigencia exclusivamente a esos fines;

Que el Decreto N° 2.115/03 creó el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que la Resolución N° 210-SJySU/04 aprueba el Reglamento General de Funcionamiento – Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones;

Que por Disposición N° 646-DGHyP/06, se aprobó el procedimiento de tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas por ante el Departamento Certificaciones dependiente de esta Dirección General;

Que por Disposición N° 3.577-DGHyP/07, se dispuso el traslado de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal a las instalaciones del Departamento Certificaciones y viceversa, dadas las necesidades operativas de esta Dirección General y con la proyección de adecuar el circuito administrativo de tramitación de solicitudes de habilitación;

Que por ello deviene necesario adecuar los procedimientos administrativos a la actual operatoria de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con el objeto de agilizar los mismos otorgando al sistema de habilitaciones completa seguridad, agilidad, eficacia y transparencia, y optimizando los plazos en la tramitación de las actuaciones, en lo referido al retiro de las constancias de inicio de trámite, notificación de las observaciones que al trámite se le formulen, subsanación de aquellas por parte del administrado, y en todo lo atinente a la resolución definitiva de la habilitación solicitada;

Que de la forma propuesta y descripta en el Anexo I se pretende lograr un mejor ordenamiento administrativo y un mayor control y seguimiento de las solicitudes presentadas por ante esta Dirección General, imprimiendo mayor celeridad y transparencia en su tramitación;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.627/06,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

 

Artículo 1° – Deróguese la Disposición N° 646-DGHyP/06.

Artículo 2° – Apruébese el procedimiento de tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas por ante la Dirección Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Dirección General, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° – Establézcase que las solicitudes de habilitación contempladas en los arts. 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones serán analizadas y, en su caso, aprobadas cuando el trámite reúna condiciones mínimas de admisibilidad, siempre que resulten usos conformes en cuanto a su emplazamiento y reúna el local condiciones aceptables de higiene, seguridad y funcionamiento conforme las exigencias reglamentarias; ello sin perjuicio de los procedimientos que correspondieren según la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse.

Artículo 4° – Respecto de las solicitudes de habilitación comprendidas en el art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, dado su naturaleza y especial tratamiento, se aplicará el circuito administrativo proyectado en la presente en sus partes correspondientes.

Artículo 5° – La presente disposición entrará en vigencia una vez suscripta la misma.

Artículo 6° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a todas las áreas que conforman esta Dirección General, a la Subsecretaría de Control Comunal y al Ministerio de Gobierno, a la Dirección General de Fiscalización y Control. Póngase en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los correspondientes Consejos Profesionales. Cumplido, archívese.

 

                                              ANEXO I

 

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

DE HABILITACION COMPRENDIDAS EN LOS ARTS. 2.1.5. 2.1.6 2.1.7 Y 2.1.8

DEL CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES POR ANTE ESTA

DIRECCION GENERAL

 

1 ‑ La solicitud de habilitación deberá ser presentada por ante el Área Mesa de Entradas de la Dirección Administrativa Técnica y Legal de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos conjuntamente con la demás documentación exigida por la normativa aplicable en la materia, de conformidad con lo prescripto por el Decreto N° 93‑GCABA‑2006.

 

2 ‑ Con carácter previo, deberán abonarse los timbrados en la Ley Tarifaria vigente.

 

3 ‑Previo a la aceptación de la solicitud se efectuará una revisión formal exhaustiva de la misma.

 

3:1 ‑ En caso de encontrarse cumplidos la totalidad de los recaudos formales de admisibilidad se remitirá la solicitud a caratular como expediente, la que se efectuará en un plazo de 72 hs y se le otorgará al interesado en el momento en que se efectúe la presentación una constancia de inicio de trámite que le posibilitará iniciar las actividades en el local de que se trate, salvo que se trate de una solicitud de habilitación contemplada en el art. 2.1.8. Dicha constancia tendrá una vigencia de quince (15 días) hábiles, plazo dentro del cual el interesado deberá retirar del Área Mesa de Entrada,; de la Dirección Administrativa Técnica y Legal, dependiente de esta Dirección General, la tarjeta de expediente de solicitud de habilitación correspondiente, que le permitirá continuar con el desarrollo de actividades en caso de tratarse de solicitudes de habilitación contempladas en los arte. 2.1.5, 2.1.6. y 2.1.7.

 

3.2.‑ De no cumplirse con los requisitos mínimos formales se devolverá aquella al solicitante en el mismo acto.

 

4.‑ Habiendo comparecido aquel a retirar la tarjeta del expediente de solicitud de habilitación de que se trate se le entregará aquella al solicitante bajo debida constancia de ello en el expediente y se girará la actuación al área que corresponda a fin de que efectúe la revisión del trámite de alcance técnico ‑ legal. El análisis de la misma resultará en la aprobación del trámite, en la realización de observaciones o en el rechazo de la solicitud de habilitación; en los dos últimos casos se indicarán las normas a las que la presentación no se ajusta.

 

4.1.‑ En caso de ser aprobada la solicitud de habilitación, se confeccionarán dos (2) certificados de habilitación y dos (2) disposiciones las cuales se girarán, conjuntamente con el expediente, a la Dirección General para su rúbrica

 

Una vez firmada la documentación habilitante, la misma se girará al Departamento Administrativo y Registro de la Dirección Administrativa, Técnica y Legal de esta Dirección General, para su conocimiento e incorporación en el Padrón de Locales Habilitados.

 

Actualizados los datos del Padrón de Locales Habilitados, se girarán al Area Mesa de Entradas de la Dirección Administrativa, Técnica y Legal de esta Dirección General, los actuados con su correspondiente documentación habilitante, la que deberá ser retirada por el interesado en un plazo no mayor a SESENTA (60) días.

 

Si el interesado comparece antes de los SESENTA (60) días se le entregarán los DOS (2) certificados de habilitación, previo timbrado de ley, y posteriormente se girará la actuación al Registro de Contralor de locales por Habilitar y Habilitados para el sorteo del Profesional Verificador de Habilitaciones, según lo dispuesto en la Resolución N° 210‑SJYSU‑2004 la que aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de dicho Registro creado por Decreto N° 2115‑GCBA‑2003

 

Vencidos los SESENTA (60) días y sin que el interesado haya comparecido, se procederá a confeccionar cédula de notificación intimando al interesado a retirar los certificados de habilitación pertinente en el plazo de QUINCE (15) días balo apercibimiento de anular la documentación habilitante, sin que ello implique nulidad de la habilitación otorgada.

 

Pasados NOVENTA (90) días desde el otorgamiento de la habilitación en aquellos casos que no sea retirada la documentación pertinente, esta Dirección General incluirá dichas actuaciones en el procedimiento establecido en el Decreto N° 2115GCBA‑2003.

 

Si el interesado comparece dentro de los QUINCE (15) días se le entregarán los certificados de habilitación, y se girarán los actuados al Registro de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados, para la prosecución de su trámite.

 

4.2.‑ En caso de ser observada la solicitud de habilitación, se procederá a confeccionar la correspondiente cédula de notificación, la cual será girada al Área de Diligenciadores y Notificadores para la prosecución del trámite.

 

Una vez notificado el interesado, deberá efectuar las correcciones y proceder a su subsanación en un plazo improrrogable de TREINTA (30) días hábiles. En caso de incumplimiento, se rechazará la solicitud de habilitación.

 

Si el administrado presenta la totalidad de la subsanación de las observaciones, se procederá nuevamente al correspondiente visado técnico ‑ legal, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 93‑GCABA‑2006, y se establecerá si corresponde o no otorgar la habilitación solicitada.

 

De corresponder otorgar la habilitación del local, el trámite se encontraría aprobado continuando con lo establecido en el punto 4.1.

 

De no cumplir con la subsanación de la totalidad de las observaciones efectuadas, se intimará al interesado, por última vez, a corregir dichas observaciones bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de habilitación.

 

Efectuadas las correcciones se procederá nuevamente según lo estipulado en el tercer párrafo del punto 4.2.

 

4.3.‑ En caso de ser rechazada la solicitud de habilitación, se procederá a confeccionar la correspondiente cédula de notificación, la cual será girada al Area de Diligenciadores y Notificadores para la prosecución del trámite. Una vez notificado el interesado, se comunicará tal situación al organismo de control competente para que inicie el procedimiento correspondiente.

 

5 ‑ Vencido el plazo señalado en el punto 3.1. y sin que el interesado haya comparecido al retiro de la tarjeta del expediente de solicitud de habilitación, se procederá a confeccionar cédula de notificación intimando al interesado a retirar la tarjeta en el plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de que la misma perderá vigencia.

 

5.1.‑ Si el interesado comparece dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo establecido en el punto 4.

 

5.2.‑ Si el interesado no comparece en el plazo previsto, se dará inmediata intervención al organismo de control competente, el que iniciará el procedimiento de intimación o clausura correspondiente.