Locales Bailables. Copia de reválida trimestral.

Numero: 120
Fecha: 2006
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 120 – DGHyP-DGFOC-DGFyC

Publicada en el BOCBA N° 2559 (6/11/2006)


Establece la obligatoriedad de presentar copia certificada de reválida trimestral ante el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 y la Ordenanza N° 50.250 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se dispuso la creación del Registro Público de Lugares Bailables, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de éstos y otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;
Que, la autoridad de aplicación del citado decreto es la Secretaría de Seguridad, hoy Ministerio de Gobierno;
Que, por Decreto N° 350/06, se ha asignado al Registro Público de Lugares Bailables las acciones de inscribir en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, a los locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, sectores de estos y otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, en forma previa a iniciar o reiniciar la actividad, otorgar número de registro a los lugares habilitados y exhibir el registro a través de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre los requisitos fijados para la inscripción de los locales de baile, se observa en el artículo 3°, inc. 2 del DNU N° 1/05 que se requiere la presentación de la Certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en los términos dispuestos por la Ordenanza N° 50.250 y modificatorias;
Que, en el art. 5°, inc. 5 del DNU N° 1/05, se dispone que mientras estos locales se encuentren abiertos al público, deberán exhibir el certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal;
Que, no obstante dicho requisito es controlado mediante las inspecciones realizadas en los locales de baile y es también verificado al momento de analizar la reinscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, resulta conveniente contar con mayor información que hace a la seguridad del desarrollo de esta actividad;
Que, en virtud de lo expuesto, se dispondrá que los responsables de la explotación de los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables deberán en lo sucesivo acreditar el cumplimiento de lo establecido en el art. 5°, inc. 5 del DNU N° 1/05, mediante la presentación de copia certificada de dicha reválida trimestral en la Mesa de Entradas de dicho registro, en un plazo no inferior a tres días antes de su vencimiento, ello, sin perjuicio de exhibir el original de dicha documentación en los procedimientos de inspección que se realicen;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONEN:

Artículo 1° – Establecer que en cumplimiento del inciso 5, del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 del año 2005 (DNU N° 1/05), los titulares de la explotación de los locales mencionados en el artículo 1° de dicho decreto, deberán presentar ante el Registro Público de Lugares Bailables copia certificada de la reválida trimestral expedida por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, en un plazo no inferior a tres días antes de su vencimiento.
Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cúmplase con las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. Iacovino (D.G.A.) – Salvá (D.G.A.) – Torres Traba (D.G.A.)