Tarjetas de pago para servicios de telecomunicaciones.-8994

Numero: 36
Fecha: 2005
Clase: Resolución NAC
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

 

Secretaría de Comunicaciones  

 

SERVICIO TELEFONICO  

 

Resolución 36/2005  

 

Establécese que dentro de un determinado plazo, los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento de los receptores el origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios, en forma previa al inicio de la comunicación. 

 

Bs. As., 24/2/2005  

 

VISTO el Expediente Nº 0052961/2005 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que resulta de público conocimiento que se ha detectado una nueva modalidad delictiva, caracterizada por la utilización de la red telefónica pública, mediante el uso de teléfonos públicos ubicados en centros penitenciarios. 

Que ante tal situación el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante Nota de fecha 16 de febrero de 2005, ha solicitado a esta Secretaría la evaluación de la adopción de las medidas necesarias a fin de que las Licenciatarias que prestan el Servicio de Telefonía Fija y Móvil, estas últimas en todas sus modalidades, incorporen un dispositivo de voz que, ante una llamada efectuada desde un teléfono público ubicado en un establecimiento penitenciario, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, ponga en conocimiento del receptor, el origen de la llamada en curso. 

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, indica mediante Nota de fecha 18 de febrero de 2005 que, las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se han comprometido a realizar la adaptación tecnológica que resulte necesaria a efectos de la incorporación de una locución que haga referencia al origen de la llamada procedente de un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal. 

Que la precitada Subsecretaría señala además que, tal medida, tiene por objeto desalentar maniobras delictivas mediante el uso de tarjetas de telefonía prepaga a través de llamados realizados desde establecimientos carcelarios, así como también deja aclarado que dicho modo de implementación no merece reparos desde la perspectiva del derecho a la comunicación, que debe ser garantizado por la normativa vigente. 

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante Nota de fecha 18 de febrero de 2005, manifiesta que el establecimiento del dispositivo de voz que, ante una llamada efectuada de un teléfono público ubicado en un establecimiento carcelario dependiente del Servicio Penitenciario Federal, ponga en conocimiento el lugar de origen de la llamada al receptor, no colisionan con los derechos garantizados a las personas privadas de la libertad en el marco de la regulación vigente en la REPUBLICA ARGENTINA. 

Que la Secretaría mencionada en el considerando precedente, expresa que debe tenerse presente que la medida propuesta por el precitado Ministerio no resulta arbitraria y se encuentra motivada en la necesidad de prevenir maniobras delictivas realizadas con fines ilícitos mediante teléfonos ubicados en establecimientos carcelarios, debiendo resaltarse que tal dispositivo no vulnera el derecho a la privacidad del interno, toda vez que su permanencia en prisión ha sido dispuesta por Juez competente y no reviste carácter secreto, ni genera obligación del ESTADO NACIONAL de ocultar tal circunstancia. 

 Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la determinación de la política Criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. 

 Que, en función de las atribuciones mencionadas en el considerando anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha solicitado la intervención de esta Secretaría, atento a su calidad de autoridad de aplicación de la normativa que regula las comunicaciones. 

Que han tomado intervención las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, señalando que la implementación del sistema de identificación de llamadas procedentes de teléfonos públicos ubicados en establecimientos penitenciarios, deberá alcanzar a todos los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades. 

 Que asimismo se indicó que era indispensable el cumplimiento estricto del Decreto 1563 de fecha 9 de noviembre de 2004, en lo referente a la identificación del abonado de origen. 

 Que por otra parte, advierte que la recepción del mensaje de advertencia al destinatario admite distintas formas de implementación, quedando a criterio de cada prestador la elección de la solución más adecuada en función de los medios disponibles, siempre y cuando asegure el efectivo cumplimiento del objeto proyectado. 

 Que por último, los operadores deberán asegurar la interoperabilidad del mecanismo de advertencia entre sus redes. 

 Que en razón de lo expuesto resulta razonable establecer que, a partir del dictado de la presente, las totalidad de los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento, mediante una locución, del origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios, a los receptores de las mismas, en forma previa al inicio de la comunicación. 

 Que ello es coherente con lo establecido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, que en el Artículo 17 prevé que no se cursará comunicación alguna que pueda afectar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad y sus instituciones, la moral y las buenas costumbres. 

 Que por su parte, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece en el Numeral 10.1, inciso j), que los Prestadores deberán atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes. 

 Que resulta conveniente solicitar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que determine el mensaje que deberá contener la locución a implementarse. 

 Que resulta procedente aclarar que la implementación del mecanismo antes indicado no genera erogación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, como así también que no implica modificación alguna de la estructura General de Tarifas establecida mediante Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997. 

 Que igualmente resulta conveniente instruir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que efectúe el debido control de cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución. 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. 

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 19.798 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. 

 

Por ello, 

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:  

 

Art. 1ºEstablécese que, dentro de los treinta (30) días de la notificación de la presente, la totalidad de los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento, mediante una locución, del origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios, a los receptores de las mismas, en forma previa al inicio de la comunicación. 

 

 Art. 2º — Solicítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que arbitre los medios necesarios para determinar y poner en conocimiento de las Empresas mencionadas, el mensaje que deberá contener la locución a implementarse, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1º. 

 

 Art. 3º — Determínase que la implementación y funcionamiento de lo establecido por el Artículo 1º de la presente, no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL. 

 

 Art. 4º — Déjase expresamente aclarado que la implementación y funcionamiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente, no implica modificación alguna a la Estructura General de Tarifas establecida por el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997. 

 

 Art. 5º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectos de que controle el efectivo cumplimiento de la presente Resolución. 

 

 Art. 6º — Notifíquese a los interesados conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 1883/91). 

 

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.