Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se instaura en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Semana del Consumidor y del Usuario, la que se llevará a cabo del 15 al 22 de marzo de cada año.
Artículo 2°.- Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del Usuario son los siguientes:
- Intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de educación e información a los consumidores y usuarios, sobre sus derechos y como ejercerlos.
- Brindar a los ciudadanos porteños información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios.
- Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias.
- Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los ciudadanos respecto a la falta de exhibición de precios o publicidades engañosas en comercios porteños.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado a la partida presupuestaria en vigencia.
Artículo 4°.- Durante la Semana del Consumidor y del Usuario el Poder Ejecutivo instalará espacios de información en esquinas de gran circulación de la Ciudad donde brindará a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se recepcionarán los reclamos mencionados en el inciso d) del artículo 2° de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos referidos a la temática a través de los medios de comunicación pertenecientes a la Ciudad y en la página web del Gobierno de la Ciudad.
(Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)
Artículo 5°.- El día 15 de Marzo de cada año, o el día hábil inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se desarrollará un Seminario en la Legislatura con asistencia libre y gratuita de ciudadanos, en donde los legisladores de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios expondrán respecto a la temática de los derechos del consumidor, pudiendo agregarse expositores académicos y otros.
(Incorporado por Art. 3º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)
Artículo 6°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley y puede solicitar la asistencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires creado por Decreto N° 2.344/99 (B.O.C.B.A. N° 846) y Decreto N° 704/05 (B.O.C.B.A. N° 2203), para que colaboren en la organización y realización de las actividades previstas.
(Incorporado por Art. 4º de la Ley Nº 2.509, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.463
Sanción: 16/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1894 del 20/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2054 del 27/10/2004