Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Nª 45.236, B.M. Nº 19.144 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«En todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversiones públicas habilitados o a habilitarse deberé exibirse al frente de la boletería o entrada de acceso en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso y un cartel que indique el valor de la entrada».
«En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor».
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 135
Sanción: 14/12/98
Promulgación: Decreto N° 50 del 18/01/99
Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99