Condónase la deuda por contribución de patentes sobre vehículos en general cuyos propietarios decidan darlos de baja.

Numero: 236
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8866
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Condónase la deuda a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren radicados en la Ciudad, con más de diez (10) años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Artículo 2º – Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 236

Sanción: 02/09/1999

Promulgación: Decreto N° 1979/999 del 01/10/1999

Publicación: BOCBA N° 794 del 08/10/1999