Salas de espectaculos cinematográficos. Venta de localidades

Numero: 288
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – En todas las salas de espectáculos cinematográficos, que ofrezcan asientos individuales no numerados, existirá en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informará a los consumidores el momento, a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento, (90%), de las localidades, para la función a comenzar.

Artículo 2º – En el caso de aquellos establecimientos que posean sala múltiples, lo dispuesto en al artículo precedente se aplicará para cada sala en particular.

Artículo 3º – Las infracciones a lo dispuesto a la presente Ley sufrirán una pena de entre 50 y 200 unidades de multa.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 288

Sanción: 18/11/99

Promulgación: Decreto 2381 del 28/12/99

Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000