Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las viviendas de planta baja de los programas u operatorias de vivienda colectiva de carácter social destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en la legislación vigente como en estado de «emergencia habitacional» construidas o financiadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires serán asignadas prioritariamente a las personas y/o familias en cuya composición haya uno o más integrantes con necesidades especiales.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.625
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 85 del 14/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2115 del 24/01/2005