Vargas Chavela

Numero: 557
Fecha: 2004
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                                           Buenos Aires, 2  de Abril de 2004

DECRETO N° 557

DECLÁRASE A LA SRA. CHAVELA VARGAS «HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES»

Visto el Expediente N° 18.881/2004, la Ley N° 578, el arribo a nuestra Ciudad de la señora Chavela Vargas.

CONSIDERANDO:
Que, la ilustre visitante es toda una leyenda de la Canción Mexicana, de quien podemos señalar que se inició en la carrera musical en la década de los años 50, actuando con destacadas personalidades como el señor José Alfredo Jiménez.
Que, por sus cualidades interpretativas y avasallante personalidad, fue considerada como una musa inspiradora por personalidades tales como el escritor Juan Rulfo, el compositor Agustín Lara y los pintores Diego Rivera y Frida Kahlo.
Que, la señora Chavela Vargas actuó en las más notorias salas musicales del mundo, nombrándose entre otras, el Teatro Olimpia de París, el Palacio de Bellas Artes de México, siendo la primera artista latinoamericana en presentarse en el Carnegie de Nueva York.
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se honra en recibir la visita de la señora Chavela Vargas, «Embajadora Artística» de la República de México, resultando pertinente otorgarle el título de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENoS AIRES

                                             DECRETA:


Artículo 1° – Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Chavela Vargas, con motivo de su visita a la Ciudad, con fecha 2 de abril de 2004.
Artículo 2° – El señor Jefe de Gobierno hará entrega a la homenajeada, en la ceremonia oficial que se organizará al efecto, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,  comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Asuntos Políticos y Legislativos y de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
                                                                           IBARRA – López – Fernández