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Utilidad Pública. Expropiación. Cooperativa de Trabajo San Salvador Ltda.

Numero: 3705
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el inmueble sito en la calle Echandía 5656, conforme al Anexo I, que es parte del presente y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes de la fallida empresa SAN SALVADOR S.A.C.F.y A.

Artículo 2º.- Los bienes muebles y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA. constituída por las ex trabajadoras y trabajadores de la ex empresa SAN SALVADOR S.A.C.F.y A.

Artículo 3º.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (B.O.C.B.A. Nº 798, de fecha 15/10/99).

Artículo 4º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA. los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 5º.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 6º.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo San Salvador LTDA. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.

Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2010.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.705

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 14/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3610 del 21/02/2011

Descriptores

  • Derechos
    • Inmuebles
      • Expropiación (Inm)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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