Uso precario y gratuito. Precio. Cooperativa de Vivienda Liberación Lda. Veto Total.

Numero: 3378
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Otórgase el permiso de uso, a título precario y gratuito, por el término de diez (10) años del predio ubicado en la Avenida Caseros 4179/4183/4193/4195, entre las calles Muñiz y Av. La Plata, con entrada por la Av. Caseros, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción Primera, Sección 32, Manzana 133, Parcela 14 y 15, Distrito C, a la Cooperativa de Vivienda Liberación Limitada (Matrícula Nº 30167 del Instituto Nacional de Economía Social), con domicilio en la calle Av. Caseros 4193, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y comunitarias, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 3º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente.

Artículo 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo. 9º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.378

Sanción: 03/12/2009

Vetada: Decreto N° 124 /010 del 25/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3352 del 01/02/2010

DECRETO Nº 124 /010
BOCBA N° 3352 del 01/02/2010

Buenos Aires, 25 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley Nº 3.378, la Ley N° 1.251 y el Expediente N° 26.806/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 3 de diciembre de 2009, sancionó el proyecto de Ley Nº 3.378, mediante el cual se otorga»el permiso de uso, a título precario y gratuito, por el término de diez (10) años del predio ubicado en la Avenida Caseros 4179/4183/4193/4195, entre las calles Muñiz y Av. La Plata, con entrada por la Av. Caseros, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción Primera, Sección 32, Manzana 133, Parcela 14 y 15, Distrito C, a la Cooperativa de Vivienda Liberación Limitada (Matrícula Nº 30167 del Instituto Nacional de Economía Social), con domicilio en la calle Av. Caseros 4193, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»;

Que de acuerdo a los informes pertinentes, el predio en cuestión pertenece al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), siendo su nomenclatura catastral correcta Circunscripción Primera, Sección 38, Manzana 133, Parcela 14 y 15, Distrito C;

Que el artículo 2° del proyecto de Ley en estudio establece que el predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y comunitarias;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 1.251, el IVC tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7º de la citada Ley N° 1.251 dispone que forman parte del patrimonio del IVC los bienes muebles e inmuebles que le hubieran sido transferidos;

Que de acuerdo a la precedente descripción normativa y al objetivo de los bienes cuya administración recae en el IVC, así como al objeto específico y los fines para los que ese organismo fue creado, no cabe más que entender que el proyecto de Ley bajo análisis no se ajusta a dichas pautas normativas;

Que no resulta pertinente otorgar un permiso de uso a una entidad para que el predio en cuestión sea destinado a un objeto diverso al previsto originalmente para ese bien, de titularidad del IVC;

Que en función de los antecedentes reseñados, no resulta conveniente al interés público otorgar el permiso a que se refiere el artículo 1° del proyecto de Ley en
examen;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.– Vétase el Proyecto de Ley N° 3.378, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.– El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Hacienda, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti a/c