Buenos Aires 12 de julio de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/04.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.385
Sanción: 12/07/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.118 del 07/08/2007
Publicación: BOCBA N° 2748 del 16/08/2007