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Uso Precario y Gratuito. Club Social y Deportivo Pintita. Terrenos.

Numero: 4295
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de setiembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PINTITA el permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años a los terrenos ubicados en el perímetro comprendido por las calles Mariano Acosta, la actual fracción que corresponde en propiedad al mencionado club, la calle sin nombre (prolongación de Martínez Castro) y avenida Castañares, identificados catastralmente como Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 113 C.

Artículo 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a lo emanado de sus estatutos y a lo prescripto por la presente.

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de
Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a lasáreas culturales, deportivas, recreativas, educativas y de la tercera edad.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las
escuelas de gestión pública que así lo requieran.

Artículo 6º.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 7º.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 8º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los terrenos.

Artículo 9º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 10.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar los terrenos sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.295

Sanción: 13/09/2012

Promulgación: De Hecho del 12/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4021 del 24/10/2012

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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