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Uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos.

Numero: 246
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Dispónese el uso obligatorio de envases uniuso -sachets individuales- de aderezos en comercios y puestos de venta de alimentos al público habilitados por autoridad competente.

Artículo 2º – El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 246

Sanción: 16/09/99

Promulgación: Decreto N° 2062/99 del 20/10/99

Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/99

Descriptores

  • Derechos
    • Alimentación
      • Seguridad alimentaria
    • DLDC
      • Articulo22
      • Articulo46
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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