Buenos Aires 02 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 3º de la ley Nº 3.343, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la «Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis» creada por el artículo 5º de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo».
Artículo 2º.- Prorrógase por noventa (90) días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 3º de la ley Nº 3.343.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.549
Sanción: 02/09/2010
Promulgación: De Hecho del 24/09/2010
Publicación: BOCBA N° 3535 del 01/11/2010