Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, lng. Mauricio Macri, y la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional La Plata, representada en dicho acto por su Decano, Ing. Carlos Eduardo Fantini, ad referéndum del señor Rector lng. Héctor Carlos Brotto, suscripto con fecha 11 de Mayo de 2010, y registrado como Convenio Nº 09/10, cuya copia certificada y su Anexo I, se adjuntan; y como tal, forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.662
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD REGIONAL LA PLATA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL G.C.B.A.», con domicilio en la calle Bollvar N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional La Plata, en adelante denominada «LA FACULTAD», con domicilio legal en la calle N° 60 Y 124, ciudad de Berisso, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Decano, Ing. Carlos Eduardo. Fantini, ad referendum del Sr. Rector Ing. «Héctor Carlos Brotto, acuerdan celebrar el presente conveno de Colaboración y Asistencia Técnica, de acuerdo a los antecedentes y cláusulas que se expresan a continuación:
ANTECEDENTES : Mediante la Disposición N° 12/DGELEC/2009 se aprobó, el «Programa de Capacitación Permanente para Futuros Electores», (en adelante denominado «El Programa»), cuyas estrategias, objetivos y funciones se detallan en el Anexo I de la misma. El objeto de «El Programa» es brindar conocimientos acerca de los mecanismos de participación ciudadana, y las perspectivas de modernización del proceso electoral mediante la incorporación del sistema de boleta única y/o la utilización de nuevas tecnologlas en el proceso electoral. En dicho contexto, «EL G.C.B.A». estima conveniente suscribir el presente Convenio con «LA FACULTAD», a fin de que la misma asista a «EL G.C.B.A» en los eventos de cualquier carácter que desarrolle la Dirección General Electoral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de “El Programa» antes citado, el cual fuera aprobado por la Disposición antes referenciada y/o cualquier otra que en lo sucesivo la modificara, ampliara o complementara respetando la misión de sensibilizar a la ciudadanía acerca de la utilización de nuevas tecnologías en el proceso electoral, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene como objeto la Colaboración y Asistencia Técnica por parte de «LA FACULTAD» para la realización de los eventos que surjan de la implementación de «El Programa», que desarrollará la Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Giudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: «LA FACULTAD» se compromete a proveer los equipamientos, software y servicios que sean indispensables para la realización efectiva de los eventos de «El Programa» cuya propiedad será de «LA FACULTAD». Por otra parte, todos los derechos emergentes del desarrollo e implementación del software que se utilice estime corresponder. El valor de este asesoramiento, tal como se define en el ANEXO I al presente convenio, podrá ser abonado con independencia de la realización efectiva de eventos de «el Programa».
DÉCIMO PRIMERA: «EL G.C.8.A.» faculta al titular de la Dirección General Electoral a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la implementación del presente Convenio, como asi también a dictar los actos administrativos y celebrar los acuerdos complementarios que pudieran resultar convenientes para el cumplimiento de lo acordado por el presente.
DÉCIMO SEGUNDA: En caso que surgieran controversias en la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos .Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, dejándose expresa constancia de que las notificaciones judiciales dirigidas a «EL G.C.B.A.», deberán realizarse en la calle Uruguay 458 de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas (conforme Ley N° 1.218 en concordancia con la Resolución N° 77-PG/06) y las dirigidas a «LA FACULTAD» en la calle Sarmiento 440 6″ piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las notificaciones.
Previa lectura y ratificación, las parte, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, tres (3) para «EL G.C.B.A.» y uno (1) para «LA FACUL TAD» en la Ciudad Autónoma de BJenos Aires a los 11 días del mes de Mayo de 2001.
ANEXO I
«Unidad de Implementación» y «Adicionales optativos» para el caso de ser requeridos por la Dirección General Electoral de la Ciudad:
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La «Unidad de Implementación” se compone de: Dos máquinas de voto electrónico conforme prototipo del PROYECTO VOT@R de exclusivo diseño, desarrollo y propiedad de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata, en normal estado de funcionamiento durante todo el transcurso del evento desarrollado dentro de «el Programa», precargadas y adaptado el software de las mismas a los fines del evento a realizar, así como los insumos que les sea necesarios.
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El soporte técnico e informático, instalación, conexión, desconexión, mantenimiento, transporte, traslado, retiro y operación de las máquinas detalladas en el punto 1, junto con el personal que ello requiera que «LA FACULTAD» dispondrá estos fines y los detallados en el punto 1.
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Los seguros sobre los materiales de propiedad de «LA FACULTAD» y el personal necesario, interante de la planta de personal de «LA FACULTAD»,
Asi dispuesta, la Unidad de Implementación tiene un valor de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500)
«Adicionales Optativos»:
Opcional A: Asesoramiento técnico:
Asesoramiento técnico específico respecto de las cuestiones involucradas en la implementación de «El Programa».
Entiéndese por asesoramiento técnico todas aquellas tareas y/o procesos que se desarrollarán en las etapas
previas y posteriores a la utilización de las urnas electrónicas.
La primera etapa contemplará la provisión del software, el que deberá adaptarse a los requerimientos que formule la Dirección General Electoral para la presentación de las opciones de voto correspondientes, la carga de padrones, y todas aquellas actividades que resulten neceswias para garantizar el comicio.
La segunda y última etapa comprenderá el procesamiento final de los datos del escrutinio, tales como emisión de listados, conteo de votos y todo aquello que sea de utilidad para el análisis del resultado del evento.-
Así dispuesto el Adicional Optativo tendrá un valor hora de PESOS NOVENTA ($ 90,00).-