Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto el 06 de marzo de 2008 entre la Universidad Nacional de Tres de Febrero y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 04/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.755
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto N° 887 del 22/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2981 del 29/07/2008
ANEXO
CONVENIO MARCO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
Entre la Universidad Nacional de Tres de Febrero, en adelante “UNTREF”, representada en este acto por su Rector el Sr. Rector Lic. Aníbal Yazbeck Jozami, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “GCBA”, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco para promover en forma conjunta, acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Buenos Aires. creando lazos de colaboración recíproca en los campos académico-cíentlfico, técnico y cultural, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la UNTREF y el GCBA, de común acuerdo, diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán eslablecidas en convenios específicas. El GCBA, a través de sus Ministerios, Secretarías u organismos equivalentes, y la UNTREF, a través del Rectorado, serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios especificos que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas.
TERCERA: los convenios especificas que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que ello se originan en el presente acuerdo.
CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su vigencia, A su término se renovará automálicamente, a menos que una de las partes comuníque a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente, sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo notificarlo fehacíentemente con una antelación de tres (3) meses, la rescisión del presente convenio marco no suspenderá los convenios específicos aprobados que cuenten con prinCipio de ejecución.
QUINTA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contendioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios la UNTREF en la Av. San Martín 2921 – Caseros, Provincia de Buenos Aires, y el GCBA en la calle Uruguay 458, de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2008.