Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Apruébase el Convenio Marco de cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Universidad Nacional de General Sarmiento, representada en dicho acto por su Rector, Lic. Silvio I. Feldman, suscripto el 05 de junio de 2009, y registrado como Convenio 18/09, cuya copia certificada se adjuntacomo anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.338
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: Decreto N° 061 del 14/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3345 del 21/01/2010
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL GOBIERNO», por una parte, y por la otra la Universidad Nacíonal de General Sarmiento, representada en este acto por su rector. el lic. Silvio I. Feldman, con domicilio en la calle Juan M. Gutiérrez 1150 de la Ciudad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Agentinas, Provincla de Buenos Aires, en adelante «LA UNIVERSIDAD», señaran que:
CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO Y LA UNIVERSIDAD acuerdan celebrar este Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
PRIMERA: El presente Convenio tiene como objetivo promover y desarrollar actividades conjuntas de investigación, capacitación. y difusión de la internacionalización de la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las acciones derivadas del presente Convenio serán ínstrumentadas mediante Convenios Especificas en los que se fijarán los objetívos, las actividades a desarrollar; el cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la cobertura de los gastos a efectuar por las partes para cada caso de acuerdo a la naturaleza de los mismos y a las posibilidades presupuestarias existentes, los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, definiendo los proyectos a realizar y su modo de implementación. Para ello, los señores Ministros de las distintas amas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, quedan facultados para su suscripción.
TERCERA: «LAS PARTES» acuerdan que los derechos interectuales que se originen en trabajos realizados en el marco del presente Convenio, pertenecen a ambas en igual proporción Podrán publicar los resultados dejando constancia que se originaron en este Convenio Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas sólo podrán ser publicados con el previo acuerdo de ambas, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las entidades firmantes, y que los mismos fueron originados en el presente Convenio
CUARTA: El presente Convenio en ningun caso generara erogación alguna para EL GOBIERNO, ni podrá consistir en la prestación a que se refiere la cláusula Primera en dinero en efectivo.
QUINTA: Toda comunicación, publicidad, propaganda, promoción y/o mención que del presente quiera realizarse, asi corno de las actividades que sean consecuencia del mismo, debera ser conformada previamente por «LAS PARTES».
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, y podrá renovarse automáticamente, por igual período, por única vez, salvo voluntad expresa de las partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) dias.
SEPTIMA: Cualquiera de «LAS PARTES» podrá rescindir el presente en todo momento sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) dias.
OCTAVA: Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión, continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados En consecuencia, la rescisión no podrá afectar las acciones pendientes de cumplimiento y con principio de ejecución, las que no se interrumpirán hasta su finalización.
NOVENA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o ¡ncumplimiento de
las cláusulas del presente Convenio «LAS PARTES» se comprometen a solucionar amigablemente SLlS diferencias a lravés de sus representantes ínstilucionales y técnicos. En caso de no ser posible y a lados los efectos del presente Convenio. «LAS PARTES» acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de ser tenidas por válidas las comunicaciones emergentes del presente Acuerdo, «LAS PARTES» constituyen los siguientes domicilios: «LA UNIVERSIDAD» en el domicilio del encabezado y «EL GOBIERNO», en Uruguay 458, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Ley N° 1218 (G.O.C.B.A. N° 1.850), Y Resolución 77-PG-200G (B.O.C.B.A. N° 2.430)
En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 5 días del mes de junio de dos mil nueve.