Buenos Aires, 07 de noviembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio para instrumentar el comodato del inmueble sito en la calle Franklin Nº 54 de la Ciudad de Buenos Aires, celebrado el 10 de diciembre de 1998, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Universidad de Buenos Aires, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 925
Sanción: 07/11/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.602 del 29/11/2002
Publicación: BOCBA N° 1585 del 09/12/2002
ANEXO
CONVENIO Nº 55
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «GCBA», representado en este acto por su Jefe de Gobierno, doctor Fernando De La Rúa, por una parte, y la Universidad de Buenos Aires, en adelante «UBA», representada en este acto por su Rector, doctor Oscar Shuberoff, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de instrumentar el comodato del inmueble que corresponde al dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Franklin 54 de esta Ciudad a favor de la Universidad de Buenos Aires, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El «GCBA» entrega en comodato a la «UBA» y ésta acepta, el inmueble que forma parte del dominio privado de la Ciudad ubicado en la calle Franklin 54 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos catastrales surgen del plano graficado que como Anexo I se acompaña al presente convenio, con el objeto de ser destinado en forma exclusiva a la futura localización de la Facultad de Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.
SEGUNDA: El plazo de duración del presente comodato será de cinco (5) años, a contar desde la fecha en que se perfecciona el contrato con la entrega efectiva del inmueble objeto de este convenio.
TERCERA: El bien que se entrega en comodato debe ser destinado con carácter excluyente a concretar una localización única para la Facultad de Ciencias Sociales, toda vez que ese ha sido el motivo exclusivo por el cual el «GCBA» decidió disponer el préstamo de uso. Este se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo contractual fijado, si la «UBA» dispusiere darle al predio que se entrega un uso o destino diferente al pactado, y podrá exigir la restitución inmediata de la cosa con más los perjuicios ocasionados si los hubiere.
CUARTA: La «UBA» recibe el predio de la calle Franklin 54 libre de todo ocupante y en el estado en que se encuentra, manifestando su conformidad con el mismo y que habiéndolo visitado con anterioridad a la firma del presente, declara que reúne las condiciones físicas y técnicas apropiadas para el destino que se invoca. Los gastos que realice la «UBA» durante la vigencia del contrato para mantener la cosa dada en comodato no podrán ser repetidos del «GCBA» a su finalización.
QUINTA: El «GCBA» presta expresa conformidad para la realización de reformas o refacciones en las construcciones existentes en la actualidad en el predio que se entrega en comodato, o incluso la construcción de nuevas instalaciones, para el caso en que así lo dispusiere la «UBA» por resultar necesario según su criterio para el desarrollo de las actividades docentes, académicas y de extensión de la Facultad de Ciencias Sociales que funcionará en dicho inmueble. En cualquier caso, todas las obras se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de la «UBA» que responderá por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, desligando al «GCBA» de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual originada con motivo o en ocasión de las mismas. Sin perjuicio de ello, el «GCBA» se reserva el derecho de controlar periódicamente por medio de los organismos técnicos de su dependencia que correspondan, el estado del inmueble que se entrega en comodato y el avance de las obras para el caso en que las hubiere, tarea de inspección que también podrá realizar una vez finalizada las mismas. La «UBA» no podrá negarse a que el «GCBA» realice las visitas al inmueble objeto del presente tantas veces como aquel considere necesario.
SEXTA: La «UBA» será responsable por cualquier hecho o acto que genere responsabilidad contractual o extracontractual con motivo o en ocasión del desarrollo de las tareas docentes, académicas o de extensión en el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales que funcionará en el predio, deslindando el «GCBA» cualquier tipo de responsabilidad respecto de los mismos.
SEPTlMA: El comodato cesa al concluir el plazo pactado en el presente contrato, debiendo la «UBA» restituir al «GCBA» el bien objeto del mismo con todas las mejoras que la entidad comodataria hubiese introducido en el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de la propiedad. Sin perjuicio de lo expuesto, éste último se reserva el derecho de pedir la restitución aún antes de vencido el plazo contractual, si sobreviene alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa en los términos de lo que dispone el Art. 2.284 del Código Civil de la Nación.
OCTAVA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, y teniendo en consideración el destino que se dará al inmueble objeto del presente contrato, las partes acuerdan que un (1) año antes de la finalización del plazo contractual, el «GCBA» comunicará fehacientemente a la «UBA» si existe la decisión de prorrogar el comodato que por este acto se instrumenta, o por el contrario, la de exigir indefectiblemente la restitución del bien.
NOVENA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes Convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y constituyen sus domicilios el «GCBA» en la calle Uruguay 440, piso 2°, Of. 27 (División Trámites y Carpetas) y la «UBA», en la calle Viamonte 430, de la ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 1998. De La Rúa (por G.C.B.A.) Shuberoff (por U.B.A.)