Universidad de Buenos Aires y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convenio Marco de Pasantia Nº 13. Modificación

Numero: 998
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 20/02 celebrado el 30 de mayo de 2002 con la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 998

Sanción: 12/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 62 del 17/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1618 del 28/01/2003

CONVENIO N° 20/02

MODIFICACIÓN CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA DEL CONVENIO MARCO N° 13/2001, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 30 de mayo de 2002

Entre la Universidad de Buenos Aires, en adelante «UBA», con domicilio legal en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada en este acto por su Rector, Dr. Guillermo Jaim Etcheverry, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «GCBA», con domicilio legal en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, acuerdan modificar el Convenio Marco de Pasantías suscripto con fecha 3 de abril de 2001 y registrado bajo el N° 13/2001, en lo que respecta a su cláusula Duodécima, la que quedará redactada de la siguiente manera:

«CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor a veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo las renovaciones. La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable del «GCBA», el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el «GCBA». La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a la «UBA». La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no dará derecho a indemnización alguna».
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2002.

IBARRA (por G.C.A.B.A.) 

 Etcheverry (por U.B.A.)