Buenos Aires, 07 de noviembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 13/01 celebrado el 3 de abril de 2001 con la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 929
Sanción: 07/11/2002
Promulgación: Decreto Nº 1606 del 29/11/2002
Publicación: BOCBA N° 1586 del 10/12/2002
CONVENIO N° 13
CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre la Universidad de Buenos Aires, en adelante «UBA», con domicilio legal en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada en este caso por su Rector, Dr. Oscar J. Shuberoff, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «GCBA», con domicilio legal en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco de pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del «GCBA», para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia del «GCBA», dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200-PEN–99 y 487-PEN-2000.
SEGUNDA: A los fines del presente acuerdo, se denomina «pasantía» a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la «UBA» y durante un lapso determinado.
TERCERA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la «UBA», no generándose relación jurídica alguna con el «GCBA».
CUARTA: Para acceder al Programa de Pasantías, los alumnos de la «UBA» que quieran incorporarse al sistema tendrán que:
- estar cursando alguna de las carreras que se dictan en la «UBA»;
- ser mayores de dieciocho (18) años;
- estar inscriptos en un Registro que habilitará cada Facultad, en el cual constarán: apellido y nombre, edad, materias aprobadas y promedio ; y
- ser preseleccionados por la Facultad a la que pertenezcan de acuerdo con las normas internas que cada una de ellas tenga en la materia. El «GCBA» se reserva la facultad de realizar la selección de los postulantes presentados por la «UBA».
QUINTA: El «GCBA», a través de sus Secretarías o de las Subsecretarías del Área Jefatura de Gobierno, y la «UBA», a través del Rectorado y sus Facultades, serán los responsables de:
- establecer Programas de Pasantías con las dependencias que así lo soliciten, a través de la firma de los convenios específicos correspondientes,
- coordinar el presente convenio y
- realizar su seguimiento.
SEXTA: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía, en tres (3) ejemplares, que serán a su vez rubricados por la «UBA» y cuyo texto se anexa al presente como Anexo I. Al finalizar la pasantía, el «GCBA» y la «UBA» extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.
SEPTIMA: La «UBA» contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes, en la institución aseguradora con la que opera en la materia. El costo de dicho seguro será abonado con el cinco por ciento (5%) estipulado en la cláusula Decimoquinta.
OCTAVA: El «GCBA» creará una Unidad de Coordinación integrada, en representación del «GCBA», por: a) un miembro titular y uno alterno por cada una de las Secretarías del Poder Ejecutivo y b) un miembro titular y uno alterno por cada una de las Subsecretarías del Área Jefatura de Gobierno, todos ellos en carácter de Tutores, los que desempeñarán las tareas «ad honorem» y cuyo objeto será garantizar la inserción del pasante, así como supervisar y evaluar las tareas que desarrolle. Por su parte, la «UBA» integrará dicha Unidad designando un docente en carácter de Tutor por cada convenio específico y hasta un máximo de treinta (30) alumnos, el que será propuesto por la Facultad correspondiente y cuyas funciones serán las de supervisar la pasantía e intercambiar con su contraparte todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del Programa respectivo. En el caso que el objeto del convenio fueran alumnos de varias facultades, deberá designarse al menos un Tutor por cada Facultad que propone estudiantes. Los Tutores designados por la «UBA» percibirán una asignación estímulo mensual para viáticos y gastos equivalente a PESOS DOCE ($ 12) por cada estudiante a su cargo, lo que será solventado por el «GCBA». Las remuneraciones correspondientes serán depositadas por el «G.C.B.A», el primer día hábil del mes vencido, junto con el costo estipulado en la cláusula DECIMOQUINTA del presente, en la/s cuenta/s que a tales efectos prevé la cláusula DÉCIMA.
NOVENA: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual para viáticos y gastos de estudio que será fijada de común acuerdo entre el «GCBA» y la «UBA» según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe, la cual no podrá ser superior a PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por mes y cuyo costo estará a cargo del «GCBA». Las asignaciones estímulo correspondientes serán depositadas por el «GCBA», el primer día hábil del mes vencido, en la/s cuenta/s que a los efectos prevé la cláusula DECIMA del presente convenio.
DÉCIMA: El «GCBA», a través de la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, transferirá los fondos para dar cumplimiento a la liquidaciones mensuales de las cláusulas OCTAVA, NOVENA y DECIMOQUINTA, a una cuenta corriente y/o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto tendrá la «UBA».
DECIMOPRIMERA: Al término de cada pasantía, el alumno realizará un informe que será evaluado y refrendado por el Tutor de la «UBA» y el Tutor del «GCBA». Asimismo, ambos tutores deberán producir en forma conjunta, un informe evaluatorio cuyo carácter será reservado y se incorporará al legajo del pasante.
DECIMOSEGUNDA: El término de duración de cada pasantía individual será de hasta seis (6) meses, pudiendo renovarse. Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de iniciación, incluyendo las renovaciones. La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable del «GCBA», el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el «GCBA». La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a la «UBA». La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no dará derecho a indemnización alguna.
DECIMOTERCERA: El pasante deberá ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del «GCBA», en un todo de acuerdo con la legislación vigente; considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su Tutor y presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a cualquiera de estas obligaciones será causal suficiente para que el «GCBA» haga uso de la facultad señalada en la cláusula que antecede.
DECIMOCUARTA: En todo aquello no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías (Ley N° 25.165 y los Decretos N° 1.200-PEN-99 y 487-PEN-2000).
DECIMOQUINTA: El «GCBA» se hará cargo de todos los gastos que demande el presente convenio de pasantías. Cada Programa de Pasantía que se acuerde deberá determinar y discriminar los recursos económicos que aportará el «GCBA» a la «UBA», según lo establecido en la cláusulas OCTAVA, NOVENA y la presente. El «GCBA» abonará a la «UBA» un cinco por ciento (5%) sobre el monto total del Programa acordado, para gastos administrativos y de seguro. La falta de pago de los montos acordados en lugar, tiempo y forma, dará lugar a la «UBA» a exigir su cobro en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A partir de los treinta (30) días corridos de producida la mora, la «UBA» tendrá derecho a dar por rescindido el presente convenio y los Programas de Pasantías con principio de ejecución que no fueran abonados por el «GCBA» al tiempo de producirse la rescisión de este Convenio.
DECIMOSEXTA: Todo aquello no previsto en el presente ni en las normas mencionadas en la cláusula DECIMOCUARTA, será resuelto por las partes de común acuerdo.
DECIMOSEPTIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad con una antelación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. Ambas partes podrán rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las pasantías en curso y con recursos asignados finalizarán dentro de los plazos previamente estipulados y conforme al pago comprometido.
DECIMOCTAVA: La «UBA» habilitará una subcuenta para la aplicación de este convenio dentro de la cuenta financiamiento 13 -Recursos con afectación específica- habilitada a tal fin. Los pagos correspondientes a las asignaciones estímulo de los pasantes y tutores, así como los gastos administrativos emergentes de cada Programa de Pasantías que se acuerde, se atenderán con los recursos de dicha subcuenta.
DECIMONOVENA: A todos los efectos de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y constituyen sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al «GCBA» deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2º piso, Of. «27», conforme lo establecido por el Decreto N° 3758-MCBA-85 y Oficio N° 868-CSJN.
VIGÉSIMA: El presente convenio se firma «ad-referéndum» de su aprobación por parte del Consejo Superior de la «UBA».
CLÁUSULA TRANSITORIA: A partir de la firma del presente, caducan todos los Convenios Específicos celebrados entre el «GCBA» y la «UBA», conviniendo de común acuerdo ambas partes suscribir, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, los nuevos convenios dentro de los términos establecidos por la presente norma. Durante el lapso precedentemente indicado, las pasantías encuadradas en dichos Convenios Específicos continuarán vigentes, debiendo adecuarse los respectivos gastos administrativos y las asignaciones estímulo, a los montos establecidos en el presente convenio marco.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de 2001. Aníbal Ibarra (Jefe de Gobierno) – Oscar J. Shuberoff (Rector Universidad de Buenos Aires)
ANEXO I
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA
En el marco del Convenio de Pasantías N° /2001, celebrado entre la Universidad de Buenos Aires, en adelante «UBA», y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «GCBA», se suscribe el presente Acuerdo Individual de Pasantía que regla las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525, de esta Ciudad, representado por el Sr. ………………………………………………………. en su carácter de Secretario de …………………………………….. y (apellido y nombres del/la estudiante), titular del D.N.I. ………………… con domicilio en ……………………………………………. Teléfono ……………….. Libreta Universitaria Nro. ………………………………………… alumno/a de la carrera de …………………………………………. de la Facultad de …………………………. de la Universidad de Buenos Aires, y se sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los fines del presente acuerdo, se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito del «GCBA», para la realización voluntaria, por parte del alumno, de una práctica relacionada con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que recibe, bajo la organización y control de la «UBA» y durante un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y la «UBA», no generándose relación jurídica alguna con el «GCBA».
TERCERA: Objetivo de la pasantía. Durante el desarrollo de esta pasantía, el alumno deberá alcanzar los siguientes objetivos:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CUARTA: Actividades del pasante. Para alcanzar dichos objetivos, el pasante realizará las siguientes actividades: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
QUINTA: Lugar, d uración y horario de la pasantía. La pasantía se desarrollará en dependencias del «GCBA», Secretaría de …………………………………………………………………………………………. sita en ………………………………, Área de ………………………………, comenzando el día ………………………………………. El pasante deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de ………… a ……… hs.
SEXTA: Asignación Estímulo y Seguro. Durante el tiempo de duración de la pasantía, el alumno percibirá una asignación estímulo mensual de PESOS ………………… ($ …………) y contará, además, con un seguro que resguarde su actividad, contratado por la «UBA» con fondos provenientes del «GCBA». La asignación estímulo será abonada por la «UBA», con fondos provenientes del «GCBA», dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al de la realización de la tarea.
SÉPTIMA: Evaluación del pasante. El seguimiento de la pasantía, el control de la actividad del pasante y su evaluación, estarán, por parte del «GCBA», bajo la responsabilidad del Señor/a …………………. en calidad de Tutor. Por su parte, la «UBA» designará un Tutor que realizará el seguimiento y evaluación académica de la pasantía.
OCTAVA: Días por Examen. El pasante contará con días por examen. En el caso de un examen parcial, el día del mismo. Si se tratase de un examen final, el día del mismo y el día hábil anterior. En cualquier caso, el pasante deberá informar al «GCBA» con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de la Facultad a la que pertenezca.
NOVENA: Responsabilidades y Confidencialidad. El pasante se compromete a lo siguiente:
- ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del «GCBA»;
- observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en ella en un todo de acuerdo con la legislación vigente;
- considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificadas por su Tutor, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta, sea durante su período de pasantía o posteriormente;
- presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado causal suficiente para que el «GCBA» deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a la «UBA». En caso de existir otras causales que por su gravedad determinen la revocación o suspensión de esta pasantía individual, deberá informarse a la «UBA» con una antelación no menor a quince (15) días.
DÉCIMA: Informe Final. El pasante se compromete a entregar un informe final de su estadía de entrenamiento a su Tutor. Dicha persona realizará una evaluación de la pasantía y la remitirá a la Secretaría de Extensión Universitaria -C.U.E.- de la «UBA», Azcuénaga 280, 5to. piso, oficina 502, y a la Facultad que corresponda. Dichos informes serán incorporados al legajo del estudiante en la «UBA».
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ………………………. días del mes de ………………………………….. de …………