DECRETO Nº 757/09
Publicado en BOCBA 3251 del 04/09/2009
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2009
Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;
Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público;
Que el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoria Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada Jurisdicción y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que asimismo, el artículo 123 inciso 11 de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura General de la Ciudad la facultad para establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoria Interna;
Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1641/04 dispuso la creación de las Unidades de Auditoria Interna en las Jurisdicciones y Organismos descentralizados dependientes de este Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran creadas y en funcionamiento a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de este último, se dictó la Resolución N° 35-SGCBA/02, mediante la cual se establecieron los perfiles técnicos que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoria Interna, los que fueron reformulados a partir del dictado de las Resoluciones N° 10-SGCBA/08 y N° 23-SGCBA/08;
Que los titulares de estas unidades técnicas de supervisión y evaluación interna, hasta la actualidad, fueron designados por Decreto a propuesta del titular de la Jurisdicción respectiva;
Que en atención a las funciones de Órgano Rector del Sistema de Control Interno que posee la Sindicatura General de la Ciudad deviene necesario que el titular de la Unidad de Auditoría Interna, no sólo posea los requisitos técnicos necesarios, sino también que sea propuesto por el/ la Síndico /a General de la Ciudad en aras del fortalecimiento del Control Interno;
Que por tales razones, se entiende conveniente poner en cabeza del /la Sindico /a General la propuesta para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoria Interna;
Que a fin de evitar la vigencia de normas que contengan disposiciones que puedan generar interpretaciones contradictorias acerca de la validez de un precepto legal, resulta de buena técnica recurrir no sólo a la derogación expresa, sino también, al ordenamiento legislativo de las normas referidas a una misma cuestión;
Que la correcta adecuación normativa aconseja la derogación de los Decretos N° 1641/04 y N° 52/08;
Que a los fines de cumplir con los objetivos por los que dichas Unidades fueron creadas corresponde, al mismo tiempo, ratificar las funciones establecidas en el Decreto N° 2075/07, para cada Unidad de Auditoria Interna;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Encomendase la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo, donde a la fecha de la publicación del presente no hayan sido constituidas.
Artículo 2°- Las Unidades de Auditoria Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del /la Síndico /a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango equivalente a Director General conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2075/07, con cargo a la partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o entidades en las cuales presten servicio.
Artículo 3°- Ratificase las misiones y funciones de las Unidades de Auditoria Interna establecidas en el Decreto N° 2075/07.
Artículo 4°- Derogase los Decretos N° 1641/04 y 52/08.
Artículo 5°- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Recursos Humanos. Cumplido, archívese.