Buenos Aires, 06 de agosto de 2010
VISTO:
Las Leyes N° 2.506 y N° 153, los Decretos N° 5164/83 y sus modificatorios; 938/03 y N° 12/96, el Expediente N° 66.305/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el visto se propicia la elevación de la Unidad Toxicología del Departamento de Urgencia, Centro de Emergentología, Medicina y Cirugía de Trauma del Hospital General de Agudos «Dr Juan A. Fernández» dependiente del Ministerio de Salud, al nivel División, teniendo en cuenta el número creciente de consultas que recibe el servicio, y de profesionales y administrativos que la integran, haciendo necesaria dicha modificación para una mejor organización de la misma;
Que, por Decreto N° 5.164/83 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Hospital General de Agudos «Dr. Juan A. Fernández», del Ministerio de Salud.
Que asimismo por Decreto N° 938/03 se creó la Unidad de Toxicología del Hospital de Agudos «Dr. Juan A. Fernández»;
Que el articulo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que la Ley N° 2.506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema único e Integrado de Salud:
Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que, en tal sentido el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, en ese marco, se impone un redimensionamiento en la organización ya existente, produciendo mejoras en la gestión integral de los servicios; elevando la Unidad Toxicología del Hospital General de Agudos «Dr. Juan A. Fernández», al nivel División;
Que, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio, presta conformidad a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los articulas 102 y 104 inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Articulo 1°.- Elévase la Unidad Toxicología del Departamento de Urgencia, Centro de Emergentología, Medicina y Cirugía de Trauma del Hospital General de Agudos «Dr Juan A Fernández» del Hospital General de Agudos «Juan A Fernández», dependiente del Ministerio de Salud, al nivel División, y modificase en consecuencia el Decreto N° 5.164/83,
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto,
Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
Articulo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Cumplido, archívese. MACRI – Lemus – Grindetti – Rodríguez Larreta